El Tribunal Supremo ha preguntado al Constitucional si es acorde con la Constitución el artículo 1 de la norma que regula el cambio de identidad sexual en el Registro Civil, el cual exige la mayoría de edad para efectuar dicha modificación.

La ley reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas immpone que para cambiar ese dato la persona afectada tenga más de 18 años.

La Sala de lo Civil del Supremo ha presentado un auto ante el Constitucional defendiendo que las personas menores de edad son titulares de derechos fundamentales y pueden defenderlos con una justificación adecuada y en proporción a su madurez.

Se trata del caso de un joven de 14 años que tiene escritos médicos y el apoyo de sus padres en su favor y el suficiente grado de madurez, según aprecia el tribunal, pero al cual la ley no permite efectuar el cambio, lo que ha llevado a la sala a cuestionar ante el TC si la norma es acorde con la Constitución.