Intentar "desheredar" a un hijo cediendo bienes a otros familiares para descapitalizar la parte legítima de una herencia es ilegal, según lo ha confirmado una sentencia de la Sección Número 1 de la Audiencia Provincial de León.

La sentencia en cuestión obliga a una familia a reincorporar estos bienes en el inventario hereditario por "atentar contra la legítima herencia, causando su minoración" en los últimos 15 años de vida del fallecido.

El fallo, que confirma otro dictado por el Juzgado número 1 de Primera Instancia de La Bañeza (León), implica, según Pablo Roberto Herrero, de Robher Asesores, despacho que ha llevado el caso por parte del recurrente, "que cualquier disposición que perjudique la parte legítima de unan herencia puede ser reintegrada a la masa hereditaria".

Y todo ello "sin plazo", ya que "en este caso se han retrotraído datos de 15 años atrás, que fue lo facilitado por los bancos, pero podría haberse hecho más atrás si hubiese documentación", ha observado hoy el letrado a través de un comunicado de prensa.

El caso original se refiere a una familia en la que el padre quiso reducir su herencia mediante donaciones a favor de una hija, resultando perjudicado su otro hijo al quedar muy reducido el inventario de bienes que conformaban la herencia.

Todos estos actos de donación y cesión, que en principio podrían parecer normales en el devenir de una familia, pueden ser ahora recurridos si se considera que se pretende con ello perjudicar a uno de los herederos directos.

Según Herrero, en este caso se han reintegrado al inventario de la herencia de un padre unos 68.000 euros, el 50% de una vivienda y garaje, una casa chalé y una finca rústica que habían sido donados en vida a una hija.

Un reintegró al que se añadió 9.000 euros y once fincas rurales cedidas a favor de la nieta que no puede considerarse heredera en lugar del hijo.

El letrado ha añadido que "esta sentencia confirma que cambiar un plazo fijo, o incluir un hijo en una cuenta bancaria puede suponer una minoración de los bienes de la herencia y en caso de discrepancia puede anularse el primer reparto".

Un caso que, como señala el abogado leonés, suceden cada día pero que poca gente impugna, a veces por el desconocimiento de lo que hizo el fallecido en vida o por dificultad de probar las minoraciones, pese a que no hay limitación en el tiempo.

Según la legislación española no se puede desheredar a los descendientes salvo por atentar contra la vida del testador, maltratarle, no darle de comer u obligarle a cambiar el testamento por la fuerza.