El Tribunal Constitucional ha ordenado al Supremo que repita una sentencia porque en ella dejaba traslucir dudas sobre la inocencia de un hombre que fue absuelto de tráfico de drogas tras de pasar 14 meses en prisión preventiva, razón por la cual pedía una indemnización por mal funcionamiento de la Justicia.

El demandante fue detenido como presunto autor de un delito contra la salud pública por transportar en su vehículo dos sacos que contenían una sustancia sospechosa.

Pese a haber sido sometida a diferentes análisis, la naturaleza la sustancia hallada en poder del detenido no pudo ser determinada por lo que, tras la celebración del juicio, el demandante fue absuelto por falta de pruebas. Estuvo en prisión preventiva desde el 4 de junio de 2003 hasta el 24 de agosto de 2004.

Por estos hechos pidió una indemnización al Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, pago que le fue denegado por el Ministerio de Justicia, primero, y por la Audiencia Nacional, después. Finalmente, acudió ante el Supremo.

Y en su resolución, este tribunal confirmó la denegación de la indemnización mediante una sentencia en cuyos fundamentos jurídicos, según aprecia el Constitucional, "cuestionaba y ponía en duda la inocencia del demandante", lo cual vulneró sus derechos constitucionales.

De este modo, el Constitucional ampara al recurrente por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.

Y por esa razón, el TC anula la sentencia del Supremo y le ordena resolver nuevamente el recurso del afectado sin introducir dudas sobre su culpabilidad en la nueva sentencia, que no podrá vulnerar su derecho la presunción de inocencia.

El Constitucional señala que la cuestión planteada por el recurrente le permite pronunciarse sobre la presunción de inocencia en los procedimientos seguidos por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

En su fallo el TC se apoya en la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, de acuerdo a la cual la absolución de un imputado que ha estado privado de libertad no genera de forma automática una obligación patrimonial del Estado, ni implica necesariamente una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Ahora bien, recuerda el TC en su sentencia, Estrasburgo sí ha considerado lesivas del derecho a la presunción de inocencia las resoluciones administrativas y judiciales dictadas en esta materia y que distingan entre la absolución por haber quedado probada la no participación en los hechos y la absolución por falta de pruebas.

"Tal motivación, sin matices ni reservas, deja latente una duda sobre la inocencia del demandante", dice Estrasburgo.

Y el TC considera que fue eso precisamente lo que hizo el Supremo en su resolución cuando, para confirmar la negativa a una indemnización, recordó en su sentencia que la absolución del demandante se había producido por falta de pruebas y no porque los hechos no fueran constitutivos de delito.