La Audiencia Nacional considera justificado el despido colectivo en Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y ha descartado la inconstitucionalidad de la ley 4/2013 de la Comunitat Valenciana que suprimió el servicio público de televisión y provocó la liquidación de la empresa.

La Sala de lo Social de la Audiencia ha desestimado la demanda de despido colectivo presentada por el sindicato CGT, y a la que se adhirieron posteriormente los otros cinco sindicatos del comité de empresa, contra el ERE que extinguió los contratos de la totalidad de la plantilla de RTVV, formada por más de 1.600 trabajadores.

En una sentencia de 90 folios, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Ricardo Bodas, la Audiencia argumenta que la ley que suprimió la RTVV fue "la única salida a un proyecto agotado" en un grupo que atravesaba "una gravísima situación económica, casi calamitosa" y una plantilla "sobredimensionada".

La supresión del servicio público acordada por Les Corts Valencianes fue "una enmienda a la totalidad a la gestión previa de sus responsables" y el reconocimiento objetivo de "que no se supo gestionar debidamente", asevera la sentencia.

La Sala descarta la inconstitucionalidad de la ley que suprimió el servicio público de televisión porque concurrían razones "idóneas, razonables y proporcionadas", al haberse acreditado "cumplidamente la inviabilidad de los proyectos de radiotelevisión promovidos hasta entonces y la alarmante y abismal disminución del 80 % de los ingresos entre 2008 y 2013".

Sobre la petición de nulidad del despido colectivo, la Sala lo rechaza al considerar "palmario" que el despido se fundamentó en la extinción de la personalidad jurídica de RTVV y en causas económicas, "que no tienen nada que ver con la fuerza mayor", como alegaban los sindicatos.

Además, expone que la empresa aportó toda la documentación económica desde 2009 a 2014 que advertía de una "sistemática y continuada situación de insuficiencia presupuestaria" del Grupo RTVV, toda vez que las aportaciones presupuestarias de la Generalitat "no alcanzaban a sufragar el coste que representaba".

La Audiencia entiende además que sí se pueden extinguir los contratos de trabajo tras la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, siempre y cuando no haya fraude de ley o abuso de derecho.

Descartadas las cuestiones de nulidad, la sentencia concluye que la evolución económica del Grupo RTVV hasta 2012 fue "absolutamente negativa, por no decir calamitosa, causada, en buena medida, por una plantilla muy superior a la necesaria, junto con una reducción geométrica de sus ingresos públicos y privados, que le obligó a un fuerte endeudamiento".

Así, expone que la cifra total de pérdidas entre 2009 y 2012 ascendió a 1.014.946.366 euros, lo que demuestra que el modelo inicial de radiotelevisión de la Comunitat Valenciana había "fracasado".

La Sala considera que la supresión del servicio de radiotelevisión no se originó propiamente por la declaración de nulidad del despido colectivo, sino por un "fracaso generalizado del proyecto inmerso en una grave situación económica, cuya superación pasaba necesariamente por un ajuste radical de la plantilla".

La Audiencia descarta que la ley 4/2013 fuera "reactiva" contra la nulidad del despido dictada por el Tribunal Superior de Justicia valenciano y afirma que fue "una opción legítima" del legislador, tras fracasar en sus intentos de mantener un servicio público que había supuesto "pérdidas milmillonarias" y cuya supresión "supone reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente".

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, rechaza asimismo que haya sucesión de empresas entre RTVV y la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, pues esta "no ha hecho suyos" los medios, las frecuencias ni el archivo, ni tiene el mismo objetivo que la anterior.