El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó por “urgencia excepcional” suspender el acuerdo del Parlament que fija para el lunes 9 de octubre la comparecencia ante la Cámara del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, para abordar los resultados del referéndum del 1 de octubre. De no suspenderse la convocatoria se produciría un perjuicio “de imposible o muy difícil reparación”, según el tribunal de garantías.
La suspensión se produce a petición del PSC, que presentó un recurso de amparo en el que defiende que el acuerdo que tomó el Parlament para fijar la comparecencia del presidente vulnera los derechos de los diputados de la Cámara catalana. El recurso, que había correspondido inicialmente a una de las Salas del tribunal, la Segunda, fue finalmente abocado a Pleno y acordada su admisión a trámite.
Los socialistas invocaban en su recurso el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del TC (LOTC) que le habilita a suspender de forma total o parcial el objeto del recurso de amparo –la petición de comparecencia de Puigdemont– en el momento “de la admisión a trámite”. Los doce magistrados del tribunal de garantías han acogido favorablemente esta petición.
Afirma que concurre la “urgencia excepcional” a la que se refiere el citado precepto, toda vez que la ejecución del acuerdo impugnado “produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo”.
El artículo aplicado, el 56.6 de la ley que regula el funcionamiento del propio TC, señala que “en supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite. Dicha adopción podrá ser impugnada en cinco días desde su notificación, por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas.”
La decisión que se ha adoptado afecta concretamente al acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña del miércoles, que convoca la celebración del Pleno para que el Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, “valore los resultados del referéndum del día 1 de octubre y sus efectos”.
Esta medida cautelar de suspensión puede ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas”, según prevé la propia norma. Además, el auto del TC dice que es “radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada”. Señala, asimismo, que el recurso de amparo tiene “especial trascendencia constitucional” porque los actos impugnados “no solo pueden afectar al ejercicio del ius in ufficium de los parlamentarios recurrentes (artículo 23.2 de la Constitución) y al derecho de los ciudadanos de Cataluña de participar en los asuntos públicos a través de sus representantes sino que, además, la cuestión planteada puede afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución”.
El Pleno notificó el auto a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y a los miembros del citado órgano, y les advierte de “su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal”.