El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a dos interinas a quienes la Xunta de Galicia prohibió permutar sus puestos, como sí pueden hacer los contratados fijos y funcionarios, incumpliendo así su derecho a la igualdad e ignorando que lo necesitaban para conciliar su vida profesional y personal.

Las dos trabajadoras, psicólogas, recurrieron ante el Constitucional contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó la prohibición de permuta de sus respectivos puestos de trabajo decidida por la Xunta.

Una de las trabajadoras alegaba que atiende de forma compartida a sus padres de 91 y 88 años; y la otra que es madre soltera de una niña de ocho años.

Argumentaban el esfuerzo que les suponía el viaje de tres horas que realizaban diariamente en sentido inverso y exponían que lo lógico era que cada una de ellas ejerciera las labores de la otra, puesto que sus categorías y profesiones eran equivalentes y, de accederse a la permuta, cada una trabajaría mucho más cerca de su domicilio.

La solicitud de permuta fue rechazada por resolución de 4 de noviembre de 2013 de la Dirección General de la función pública de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, por no tener las solicitantes la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

Ambas recurrieron a la Justicia y aunque inicialmente un juzgado les dio la razón, luego este fallo fue revocado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contra cuya disposición acudieron ante el TC, que finalmente les ha otorgado su amparo.

"Según viene sosteniendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el mero hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar una diferencia de trato", recuerda el TC.

"Las dos trabajadoras, además de pertenecer al mismo grupo y categoría profesional, tenían la misma condición de interinas, en cuanto contratadas temporales en régimen de interinidad por vacante, por lo que el cambio de sus puestos no hubiera conllevado variación alguna en cuanto a la calificación jurídica de los contratos", añade.

"Además, la sentencia impugnada prescindió en su enjuiciamiento de toda ponderación de la importancia que para la conciliación de la vida familiar y laboral tenía para las trabajadoras su petición de permuta, pues el acercamiento del lugar de trabajo a su domicilio les facilitaba la atención de sus concretas responsabilidades familiares (una era madre soltera de una niña de ocho años; la otra se encargaba del cuidado de padres ancianos)", dice también el TC.

Por todo ello el Constitucional considera que se ha vulnerado el derecho a la igualdad de las dos trabajadoras. De este modo, anula la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de octubre de 2015 y considera firme el fallo del juzgado de Orense que les dio la razón a las dos trabajadoras en contra de la decisión de la Xunta.