Los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como los otros 20 ex altos cargos acusados en la pieza política del caso ERE, no serán juzgados por asociación ilícita, por lo que el expresidente del PSOE y otros seis procesados no afrontarán penas de cárcel.

Sólo el PP-A acusaba a los 22 ex altos cargos por este delito, por el que pedía dos años de cárcel para cada uno, y el tribunal de la sección primera de la Audiencia de Sevilla ha estimado la petición de las defensas -apoyada por la Fiscalía y la acusación popular de Manos Limpias-, para eliminarlo.

Así, en este juicio Chaves y otros seis acusados sólo serán juzgados por el delito de prevaricación -por el que les piden diez años de inhabilitación- ya que ninguna acusación les ha atribuido malversación como a los otros quince procesados, entre ellos Griñán, que sí se enfrentan a entre seis y ocho años de cárcel por ello.

El tribunal entiende que no concurren todos los requisitos del delito de asociación ilícita ya que en el auto de apertura de juicio oral "ninguna mención aparece a la existencia de una estructura jerárquica, más o menos formalizada, más o menos rígida, un inicial reparto coordinado de cometidos o papeles" y sólo se "describe un supuesto de mera codelincuencia, pero no de asociación ilícita".

En un auto al que ha tenido acceso Efe y en el que resuelve el resto de cuestiones previas planteadas por las partes -antes de la reanudación del juicio el próximo lunes- el tribunal rechaza la petición de la Fiscalía para "confirmar el objeto" de este juicio porque "no nos corresponde", si bien deja claro que "las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa".

La Fiscalía pedía un pronunciamiento expreso de que en esta pieza sólo se juzga la creación y mantenimiento de un procedimiento específico con el que la Junta repartió 850 millones en ayudas entre el 2001 y el 2011 y no la concesión y pago de cada una de esas ayudas para las que se han abierto piezas separadas.

Y es que otros tribunales están excluyendo a varios acusados de las piezas sobre ayudas concretas porque sus defensas han esgrimido el principio de que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos.

El tribunal subraya que este proceso "nada tiene que ver, ni con los autos resolviendo apelaciones dictados por otras Secciones de esta Audiencia, ni con las incidencias de cada uno de los procedimientos que se están tramitando", y rechaza devolver la causa al instructor para que dicte un nuevo auto de procedimiento abreviado "acomodando éste para evitar o soslayar los posteriores criterios interpretativos recogidos en los pronunciamientos dictados por la Sección Séptima".

Mantiene que el objeto de este juicio viene delimitado ya por el instructor y rechaza concretarlo como le pide el fiscal, si bien deja claro que en esta pieza "no pueden ser enjuiciados hechos por los que se siguen otras piezas separadas" y que "las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa", en contra de la interpretación que está permitiendo excluir a varios enjuiciados de otras piezas.

El tribunal también rechaza otras cuestiones previas planteadas por las defensas como que los acusados declaren los últimos -tras los peritos y testigos- y anular la instrucción desde que la asumió en enero del 2016 el juez Álvaro Martín porque era el de refuerzo y no el titular del juzgado de instrucción 6.

La defensa de Griñán, a la que se sumó la mayoría, considera que se vulneró el derecho al juez natural pero el tribunal afirma que "no se ha designado ningún juez ad hoc" para esta causa y "las sospechas de quien aduce la vulneración de la imparcialidad del instructor no constan objetivamente justificadas".

El reparto de trabajo entre la titular y el juez de refuerzo está "justificado" y acordado legalmente "atendiendo a las evidentes necesidades derivadas del retraso que se había originado por la acumulación de asuntos de una gran envergadura en un solo juzgado y en un solo juez".