El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo se remite a la Ley del IRPF, que indica que estarán exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

El abogado del Estado había recurrido el fallo del TSJM con el argumento de que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.