El empresario Roch Claude Tabarot ha resultado absuelto de los cargos de delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible, según ha concluido en sentencia de fecha 22de octubre de 2018, dictada por la sección Cuarta de la Audiencia Nacional.

La sentencia ha tardado 10 años en llegar y estaba relacionada con el caso del Grupo Riviera, del que era presidente Roch Tabarot. Una Asociación de Afectados denunció a la compañía en 2008, según las acusaciones indicadas anteriormente, con motivo de unos proyectos inmobiliarios que no pudieron desarrollarse así como por razón de impagos por diversos conceptos, todo ello ocasionado, como ha quedado demostrado posteriormente, por la crisis económica que sufrió el país que llevó al grupo empresarial a una situación de iliquidez.

La sentencia ha sido acordada por unanimidad por la Sala, compuesta por tres Magistrados, confirmando de esta forma el criterio que ya expresó en el año 2011 el juez que instruyó la causa, quien archivó la causa a solicitud de la Fiscalía, y del Ministerio Fiscal que, de hecho, no llegó a formular acusación en el juicio.

Caso en tribunales del Grupo Riviera

El caso contra la mercantil promotora Riviera Coast Invest SL. se remonta al año 2008. Esta compañía ofrecía un producto inmobiliario que consistía en apartamentos y estudios en zonas de residencias para estudiantes y personas mayores. Los inversores en estas y otras promociones, adquirían el inmueble y suscribían un contrato de alquiler con otra sociedad del Grupo, Riviera Coast Gestión, S.L., a través del que obtenían una renta mensual a largo plazo.

Sin embargo, como sucedió en 2008 con otras muchas empresas, sobre todo del sector de la construcción y la promoción inmobiliaria, Grupo Riviera se enfrentó a la ausencia total de financiación por parte de las entidades bancarias, lo que, unido a su necesaria desinversión en varios proyectos que no habían podido ejecutarse finalmente por diversas razones, inevitablemente concluye en el retraso en la realización de pagos por la situación de iliquidez que atravesaba la compañía.

En el mes de julio de ese mismo año y ante un peor pronóstico de la economía española para los siguientes años, Riviera Coast Invest, S.L. presenta un concurso voluntario de acreedores, admitido a trámite por el Juzgado Mercantil número 1 de Alicante y declarado finalmente el 12 de septiembre de 2008.

Para esta fecha, la Asociación de Afectados ya había interpuesto la denuncia tanto contra diversas mercantiles de Grupo Riviera, como contra los administradores, y ciertos directivos y empleados. Al considerarse que el asunto podía afectar a diversas jurisdicciones por tener Riviera proyectos en 3 provincias distintas, se acabó responsabilizando del asunto la Audiencia Nacional (Juzgado Central de Instrucción número 1), iniciándose así la instrucción a las órdenes del Juez Santiago Pedraz.

La detención mediática de Roch Tabarot y el resto de directivos en el aeropuerto de El Altet

Uno de los hechos más notorios de este caso, en el que finalmente se ha dado la razón de manera incontestable a la defensa de Roch Tabarot, fue la detención del presidente de la compañía y varios directivos y empleados en el aeropuerto de El Altet, cuando se disponían a tomar un vuelo con destino a Marruecos. Tal y como en el juicio ante la Audiencia Nacional quedó acreditado, el viaje que Roch Tabarot y el resto de profesionales realizaba en esos momentos, era uno más de los trayectos que se estaban realizando habitualmente hacia Marruecos con el fin de llevar adelante el proyecto inmobiliario que el Grupo había emprendido en aquel país, donde ya se disponía de un solar y una importante licencia de construcción.

Ante la imposibilidad de conseguir liquidez por parte de los bancos en España y con una crisis económica que estaba en pleno auge, el grupo empresarial consideró la oportunidad de invertir en Marruecos en un nuevo proyecto capaz de generar rentabilidad a medio plazo, país al que se accedió de la mano de cierto fondo de inversión con el que existían contactos desde el año 2007. Esto les ofrecía la oportunidad de pagar a sus inversores y, garantizar la viabilidad de la compañía hasta que la crisis en España remitiera.

Las pruebas que demuestran la inocencia de Roch Tabarot

A pesar de que el Juez Instructor, ya desde la misma fase de Instrucción y desde el año 2011, quiso archivar el caso en varias ocasiones y que el mismo Fiscal ni siquiera presentó acusación en el juicio, solicitando la absolución del empresario, el litigio ha seguido en activo durante los últimos 10 años, hasta que finalmente la Audiencia Nacional, tras celebrar juicio, ha desestimado todos los cargos absolviendo de manera rotunda a Roch Tabarot.

La sentencia de la Sala Cuarta no deja lugar a dudas: Roch Tabarot es inocente de los cargos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible.

El criterio unánime de la Sala, según se manifiesta en la propia Sentencia, se sustenta tanto en las declaraciones ofrecidas por el directivo, como en la abundantísima prueba documental de la que dispuso el Tribunal y que se ha aportado durante este tiempo de instrucción de 10 años.

De hecho, como pone de relieve la sentencia, la documentación del procedimiento ha abarcado todas y cada una de las áreas económicas y empresariales de Grupo Riviera y sus mercantiles, tales como:

  • Los contratos privados de compraventa con cesión de alquiler a la vendedora
  • Elevación a público de las compraventas con todas las cláusulas de cancelación de la hipoteca
  • Los pagarés que resultaron impagados
  • Los avales originales y sus copias
  • Los protestos y requerimientos a que dieron lugar
  • La publicidad de las promociones comercializadas
  • Las rentas garantizadas
  • Las expansiones del Grupo Riviera con los proyectos de Murcia, Málaga y Granada
  • Acreditación de los problemas surgidos durante esta época
  • Las resoluciones de contratos
  • Otros acuerdos a los que se llegó con inversores y compradores

Con todo ello, se ha demostrado de forma inequívoca no solo la inocencia de Roch Tabarot, sino también los motivos que provocaron la iliquidez de las mercantiles de Grupo Riviera habiéndose valorado también de manera especialmente positiva por el Tribunal, la presentación del concurso de acreedores por la mercantil promotora de forma voluntaria en el mes de julio de 2008.

Todo ello lleva a los Magistrados a concluir la ausencia de cualquier “plan” ideado por el empresario para perjudicar a los compradores e inversores, la no ocultación de ninguna información al haber presentado el concurso de acreedores de manera voluntaria con anterioridad a la denuncia presentada por los Afectados, así como el hecho de que la inversión en Marruecos buscaba precisamente solucionar los problemas económicos de la empresa.

De esta forma, la Sala de la sección cuarta de la Audiencia Nacional expresaba lo siguiente:

“No consta indubitadamente acreditado que el acusado (en referencia a Roch Tabarot) ideara todo un plan de construcción y comercialización de estudios o pequeños apartamentos con la idea premeditada de perjudicar a los compradores o inversores de las citadas unidades arquitectónicas. Tampoco se ha acreditado que el acusado haya realizado actos de disposición durante la tramitación del procedimiento concursal en perjuicio de los acreedores.”