La Junta Electoral de Zona de Barcelona ha dado un plazo de 12 horas a la alcaldesa, Ada Colau, para que retire de la fachada principal del consistorio el lazo amarillo, al considerar que "vulnera flagrantemente la neutralidad del Ayuntamiento de Barcelona" en periodo electoral.

Fuentes municipales consultadas por EFE han indicado que acaban de recibir la orden y la están estudiando.

La Junta Electoral ha emitido esta orden tras admitir una denuncia presentada por el concejal del PP Alberto Fernández Díaz y después de que unos encapuchados hayan retirado el lazo esta madrugada, aunque el consistorio lo ha repuesto esta mañana.

La resolución de la Junta Electoral recoge la misma doctrina de la Junta Electoral Central que ya ordenó hace 3 días al presidente de la Generalitat de Cataluña retirar las banderas esteladas y lazos amarillos de edificios públicos dependientes de la Generalitat, entre ellos el Palau de la Generalitat, situado en frente del Ayuntamiento de Barcelona.

La Junta entiende que "la colocación de lazos amarillos en el mobiliario público, así como otros símbolos o pancartas, banderas esteladas, etc. es un acto que vulnera flagrantemente la neutralidad del Ayuntamiento de Barcelona toda vez que dichos símbolos exterioriza la ideología de determinados partidos y personas que concurren al proceso electoral pero no de la totalidad de la ciudadanía".

El Ayuntamiento de Barcelona puede recurrir este acuerdo de la Junta Provincial de Zona en las próximas 24 horas.

Durante los periodos electorales los poderes públicos están obligados a mantener estrictamente la neutralidad política y por tanto deben abstenerse de colocar en edificios públicos de los lugares de titularidad pública, así como en locales electorales, símbolos que puedan considerarse partidistas y deben retirar los que se hubieran colocado antes de la convocatoria electoral.

La junta electoral es la encargada de garantizar la transparencia e igualdad entre las formaciones políticas concurrentes a las elecciones y de preservar el respeto y el deber de neutralidad política que deben tener los poderes públicos durante el proceso electoral.