Los procesos judiciales seguidos contra el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz por la negativa a dar posesión al nuevo secretario general de la corporación y habilitar a un funcionario como secretario accidental han costado 200.000 euros a las arcas municipales, según ha revelado a EL DÍA el teniente de alcalde-delegado de Recursos Humanos, Luis Miguel Rodríguez, quien que atribuye la situación a la gestión del anterior equipo de gobierno socialista. Esta cuantía es la suma de los gastos derivados de asesoramiento legal, costas judiciales y pago de indemnizaciones.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo, número 4 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia por la que admite parcialmente el recurso interpuesto por la administración de la Comunidad Autónoma mediante el cual pide la nulidad de la resolución administrativa derivada del decreto del 20 de octubre de 2008 dictado por la Alcaldía accidental de nombramiento accidental de un funcionario como secretario del ayuntamiento. En el fallo se declara que no es conforme a derecho la resolución de la Alcaldía del Puerto de la Cruz de 20 de octubre de 2008 por la que nombró accidental para cobertura del puesto de secretario de dicho ayuntamiento, por ser nula de pleno derecho, dejándola sin efecto. Sin embargo, esta circunstancia no afecta a la validez de los acuerdos adoptados por la corporación durante el período de interinidad del secretario accidental. En los fundamentos de derecho, se señala, entre otras cosas, que la administración demandante ejerce una acción de nulidad cuyos motivos de impugnación de la resolución recurrida consiste en la infracción del artículo 30 del real decreto 1.732 de 1994 de 29 de julio sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional, eficacia del acto posesorio del nombramiento provisional y consiguiente cese automático del funcionario designado accidentalmente e infracción del artículo 33 del real decreto 1.732/1994 sobre nombramientos accidentales de funcionarios suficientemente capacitados, por carecer de informe preceptivo, con la consecuencia de su declaración de nulidad de pleno derecho.

La defensa del consistorio alegó como excepciones de litispendencia respecto a los juicios 731/08 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, número 3 y 249/09 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, número 1 de Santa Cruz de Tenerife; excepción extra petitium, por excederse el objeto de la demanda del objeto del requerimiento y excepción de extemporaneidad de la misma.

El 20 de octubre de 2008 se jubiló Pedro Santiago Díaz Baeza, quien ejerció hasta entonces el puesto de secretario titular del ayuntamiento del Puerto de la Cruz, quedando vacante su puesto. La Alcaldía nombra accidentalmente mediante decreto a un técnico de administración general para desempeñar las funciones inherentes al cargo de secretario vacante por jubilación de su anterior titular, a partir de las ocho de la mañana del citado día.

La Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias dictó una resolución en la que confiería a Domingo Jesús Hernández el nombramiento provisional de solicitado de secretario del ayuntamiento. El consistorio se negó a que éste tomara posessióndel puesto para el que fue nombrado provisionalmente, manteniendo en el mismo al funcionario nombrado accidentalmente, según consta en el fallo que puede ser recurrido o apelado.

El 4 de febrero de 2009 el ayuntamiento notificó a la Dirección General de Función Pública la resolución de la Alcaldía de 20 de octubre de 2008, por el que se hizo el nombramiento del técnico de administración accidental Clemente Dorta Hernández.