El Ayuntamiento del Puerto de la Cruz ha sido condenado a pagar 30.000 euros (dos facturas por importe de 15.000 euros) a la entidad mercantil Einstein Media (Teide TV) por una campaña publicitaria encargada por el anterior grupo de gobierno socialista en virtud de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, a la que tuvo acceso EL DÍA. El fallo tuvo entrada en el registro de la corporación de la ciudad turística el pasado día 7 de los corrientes con el número 005845, y que se corresponde con el sumario 674/2008. La sentencia, que recayó el pasado día 3 del presente mes de marzo, se consideran probados los hechos en los que "se sustenta la reclamación económica de la citada televisión local que se acompaña de las transcripciones de las grabaciones de las conversaciones, que no fueron desmentidas en la contestación a la demanda del interesado con unos concejales y otras personas. La prueba se valoró conjuntamente con las declaraciones de los testigos, que se limitan a negar los hechos sin explicación alguna de lo que dicen las cintas, excepto al testimonio afirmativo de un edil, declaración de hecho probados que se hace teniendo en cuenta que la administración pública no puede ampararse en la mera negación de hechos, sino que está obligada como tal a examinar la realidad de la deuda reclamada".

Para el juzgador, el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz "no solo no ha cumplido las funciones que le han sido encomendadas sino que ha guardado un injustificado silencio ante la fundada petición que en vía administrativa le dirigió el ahora demandante y en el curso de este proceso, en lugar de allanarse o satisfacer de forma extraprocesal las expectativas de la parte actora, ha esgrimido unos argumentos de oposición de tan escasa consistencia que revelan un propósito meramente dilatorio en el cumplimiento de sus obligaciones en perjuicio de los intereses generales y del recurrente".

En los antecedentes de hecho se señala que el ayuntamiento expresó su oposición a la demanda interpuesta por la comunidad de bienes de la citada televisión y solicitó la declaración de la inadmisibilidad de la demanda por carecer la actora de la debida capacidad procesal y por ser un acto de trámite el que ha sido objeto de impugnación, y, subsidiariamente, la desestimación de las pretensiones de la demanda en su integridad, manteniendo el acto recurrido y la imposición de las costas a la recurrente".

En los fundamentos jurídicos que avalan el fallo judicial se indica, entre otras cosas, que "la entidad recurrente (la televisión local) reclamó el pago de dos facturas por importe de 15.000 euros más IGIC con las que se liquidaban trabajos de grabación, edición y emisión; diseño y programación de página web; mantenimiento actualizado del archivo digital realizado desde el 1 de agosto de 2007 hasta 31 de marzo de 2008, según acuerdo pactado en julio de 2007 a fines de promover el turismo del Puerto de la Cruz en Alemania".