Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anula parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Icod, aprobada en el año 2010 por CC y PP, y considera ilegales los seis puestos de asesores del ayuntamiento que crearon nacionalistas y populares hace cuatro años y que aún se mantienen. Esta sentencia es el resultado de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sindicato STAP.

La sentencia subraya que "se ha generalizado la idea de que el personal eventual es un coto reservado para el favoritismo político y las prebendas personales, con claras reminiscencias decimonónicas. Los asesores resultan ser personas afines que ayudan al político a mantenerse en su puesto".

STAP destaca que este es "el pronunciamiento de mayor impacto social de la sentencia, que tendrá repercusiones en otros ayuntamientos en el relativo a los eventuales, es decir, los conocidos asesores políticos de alcaldes".

La sentencia pone de manifiesto el "uso irregular" que los alcaldes vienen haciendo de esta figura y concluye anulando los cinco puestos de asesor con que cuenta el ayuntamiento, y uno de la Gerencia de Urbanismo. La decisión se justifica "porque no existe una mínima motivación en la RPT de la creación de los puestos de personal eventual, ni una descripción de las funciones que están llamadas a prestar, unos requerimientos mínimos que deban reunir y que justifiquen las necesidades de asesoramiento especial, una explicación suficiente de por qué éste no puede ser prestado por las escalas de funcionarios existentes y por qué se considera que no es necesario crearlas".

Este sindicato recuerda que "esta sentencia continúa la línea marcada por otra anterior que anuló el nombramiento del hijo de la ex alcaldesa de San Juan de la Rambla, Fidela Velázquez (PSOE), como asesor de protocolo y prensa del alcalde de Icod. Y que Juan José Dorta (PSOE) sigue sin acatar".

STAP recuerda que "la RPT fue aprobada sin consenso, pero con el apoyo de los representantes sindicales de UGT y CSIF, que son minoritarios en el ayuntamiento, y de CCOO, que ni siquiera tiene representación en el ámbito de los funcionarios".

Este sindicato señala que "aunque la anulación de la RPT es parcial, "afecta a mas de la mitad de los puestos de trabajo reservados a funcionarios".

La sentencia considera que el gobierno municipal, con la colaboración de CCOO y UGT, "modificó de forma arbitraria la valoración de los puestos de trabajo realizada por la empresa externa, Contratada por la concejala de Personal de entonces, Mercedes Vera (CC), para realizar una valoración objetiva de los puestos y que le costó a las arcas municipales unos 18.000 euros".

Posible indemnización de 450.000 euros

El sindicato STAP considera que, en virtud de esta sentencia judicial, "el Ayuntamiento de Icod debería ser indemnizado por los responsables del acuerdo por los más de 450.00 euros que se han gastado en asesores políticos". También señala que la sentencia establece que "los sobresueldos asignados a determinados puestos bajo el concepto de complemento personal son ilegales, ya que suponen un complemento personal ajeno a la estructura salarial de los funcionarios". El STAP quiere hacer pública su "satisfacción por contribuir a frenar el abuso que algunos alcaldes y políticos hacen de su cargo, utilizándolo para otorgar favores y prebendas a sus allegados políticos y familiares saltándose todos los principios legales establecidos. Ahora falta ver si el Ayuntamiento de Icod cumplirá la sentencia o no. Y si la oposición mirará para otro lado o hará cumplir la ley".