El Tribunal de Cuentas desestimó hace unos días el recurso de apelación presentado contra el auto de 8 de enero de 2013 que descartó la celebración de un juicio de responsabilidad contable contra el alcalde de Icod, Juan José Dorta (PSOE), por la polémica compra de un camión en 2006. La Sala de Justicia del tribunal y el Ministerio Fiscal coinciden en que no hay razones para exigir al alcalde que reintegre los 54.000 euros que se pagaron por un camión que, según el denunciante -un trabajador municipal-, estaba en mal estado. Finalmente, este tribunal no juzgará a Dorta, al que exime de culpa.

Este fallo cierra la puerta a que Juan José Dorta sea juzgado por el Tribunal de Cuentas por este asunto, ya que determina que no se ha acreditado que el Ayuntamiento de Icod pagara un precio inadecuado por el citado camión.

El auto del Tribunal de Cuentas recurrido sin éxito por el denunciante eximió de culpa a Dorta y subrayó que esta compra "no ha supuesto menoscabo alguno en los fondos públicos municipales". Esta opinión fue compartida por el fiscal, que también apoyó el cierre del caso y ahora la desestimación del recurso.

Para este tribunal, "el informe técnico municipal no era concluyente en cuanto a la viabilidad del vehículo, remitiéndose a una valoración más especializada de un mecánico. Valoración que puso de manifiesto con posterioridad la idoneidad del vehículo para los fines pretendidos, así como que el valor del bien adquirido era, en la fecha de compra, muy similar al que se pagó por él, y eso excluye la existencia de perjuicio para los fondos municipales".

El pleno del Ayuntamiento de Icod también acordó en marzo de 2013 cambiar la representación legal municipal en este procedimiento. La oposición hizo valer su mayoría en el pleno para imponer al PSOE un nuevo representante legal del consistorio, que cambió el criterio que se había mantenido hasta entonces, se sumó a la acusación contra Dorta y se adhirió al recurso ahora desestimado.

Para el Ministerio Fiscal, el informe técnico y la tasación del camión constituyen prueba suficiente para no abrir juicio de responsabilidad contable, por las siguientes razones: se trata de documentos suscritos por distintos ingenieros técnicos industriales y cuentan con el correspondiente visado colegial; no se ha acreditado indicio ni prueba que indique que esos documentos estén vinculados a los intereses de ninguna parte; permiten deducir que el precio pagado por el consistorio resulta coherente con su valor real; la diferencia de 33.000 euros entre la compra del camión por los vendedores y la posterior transmisión al ayuntamiento se justifica en el equipamiento añadido al vehículo entre ambas operaciones, y la valoración fiscal del camión (4.800 euros) y su valor de mercado (54.000 euros) resultan independientes.

El denunciante aseguró ayer a EL DÍA que este fallo judicial determina que "no está demostrado que el ayuntamiento haya pagado más de lo que el camión valía, pero existe otro procedimiento judicial abierto por la vía penal, que está pendiente de juicio en la Audiencia Provincial, que analizará si el procedimiento de compra de ese camión se ajustó a la legalidad o se hizo a dedo, entre otras muchas cuestiones".

El procedimiento de la Audiencia Provincial que cita el denunciante es el que tendrá que juzgar si Juan José Dorta, tres de los concejales de su actual gobierno y otros cinco exconcejales del PSC de la Ciudad del Drago cometieron delitos continuados de prevaricación y prevaricación urbanística durante el mandato 2003-2007 por diversos asuntos, entre ellos la compra de este camión.