Sí se Puede ha informado hoy de que propondrá al pleno de Tacoronte la reprobación del concejal tránsfuga Honorio Marichal y la derogación de su entrada al grupo de gobierno.

La Coordinadora Insular de Sí se Puede en Tenerife ha iniciado un expediente de expulsión a su concejal Honorio Marichal, por falta muy grave al no apoyar una moción de censura contra el alcalde del municipio, Álvaro Dávila, de Coalición Canaria.

La organización ecosocialista recuerda hoy en un comunicado que la ley canaria limita las actuaciones de los concejales no adscritos, condición que tendrá Marichal tras su "previsible" expulsión.

Sí se puede defenderá en el pleno del Ayuntamiento de Tacoronte de la próxima semana una moción para reprobar al concejal tránsfuga Honorio Marichal, que abandonó el grupo municipal ecosocialista esta semana para incorporarse al gobierno municipal.

La moción plantea también dejar sin efecto el decreto de la Alcaldía por el que lo nombra teniente de alcalde y le asigna un área de gobierno.

La iniciativa de Sí se Puede se basa en que la organización ecosocialista ha incoado un expediente de expulsión por faltas muy graves por parte de Marichal, al contravenir la decisión adoptada en su asamblea insular sobre la participación de este grupo municipal en una moción de censura contra el alcalde.

Sí se Puede recuerda los criterios de la Ley Canaria de Municipios sobre los concejales tránsfuga, que establece que los miembros no adscritos tendrán los derechos políticos y económicos que individualmente les correspondan como concejales, pero no los derivados con carácter exclusivo de su pertenencia a un grupo político, sin que en ningún caso puedan ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.

Por ello, agrega el comunicado, es "evidente" que Marichal no puede incorporarse al grupo de gobierno.

Los concejales no adscritos, según la ley, también tienen derecho a participar plenamente en las comisiones informativas, aunque no podrán tener ventajas económicas y materiales derivadas de su condición de concejales no adscritos.

Finalmente, la ley establece que los concejales no adscritos no podrán ostentar la condición de miembros con dedicación exclusiva ni parcial ni ser designados para el desempeño de cargos o puestos directivos en las entidades públicas o privadas dependientes de la corporación.