El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Santa Cruz de Tenerife se pone a disposición de las instituciones y de la ciudadanía para colaborar en la resolución del caso del edificio Iders, desalojado y abandonado desde 1991 en pleno centro del Puerto de la Cruz. Las diferencias entre propietarios mantienen este inmueble en un estado de total abandono desde hace 26 años. Jorge Agudo Suárez, administrador de fincas colegiado, asegura a EL DÍA que "las administraciones públicas pueden obligar a las comunidades de propietarios a ejecutar los trabajos y las obras que resulten necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble".

Agudo responde a dos afirmaciones recientes del edil de Urbanismo portuense, Juan Carlos Marrero (CC), en un artículo publicado en EL DÍA el 21 de mayo, en el que achacó a discrepancias entre los vecinos la situación actual del Iders. Este experto matiza dos afirmaciones: "El ayuntamiento solo podría actuar en caso de declaración de ruina", y "los acuerdos para la rehabilitación del edificio requieren de la unanimidad".

Respecto a la primera, señala que "la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en su disposición final primera, hace una modificación de la anterior Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal. En particular, el artículo 10 introduce, de forma novedosa, la capacidad de las administraciones públicas de obligar a las comunidades de propietarios, (aparece el carácter de obligación y sin requerir acuerdo previo de la junta de propietarios) a realizar "los trabajos y las obras que resulten necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo, en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquier otras derivadas de la imposición, por parte de la administración, del deber legal de conservación".

A juicio de Agudo, "esta modificación legislativa es muy interesante para el caso que nos ocupa, ya que otorga al ayuntamiento instrumentos que antes no tenía. Además, introduce como novedades el deber legal de conservación y el concepto de ornato".

Respecto a la segunda afirmación, indica que "el artículo 17, también modificado, regula los quórum necesarios para los diferentes tipos de acuerdos. La realidad es que la ley que regula las comunidades de propietarios ha ido flexibilizando el número de votos exigidos, ya que se venía observando que en ocasiones la propia norma dificultaba muchas de actuaciones necesarias".

"Como muy bien indica el edil, cuando se plantean los pleitos entre las dos planchas de propietarios, con intereses contrarios en la forma de rehabilitar el edificio, sí era necesaria la unanimidad, pero ya no. La unanimidad, después de la reforma, ha quedado relegada a la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos", advierte.

Señala que en las Jornadas Jurídicas organizadas por el Colegio de Administradores de Fincas de Las Palmas, en 2014, "uno de los magistrados que intervino había conocido el caso en un juzgado de primera instancia y se refirió al edificio Iders para explicar los cambios en la citada reforma legislativa. E indicó que, si ese caso se hubiera planteado en fecha posterior al 28 de junio de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2013), la decisión judicial hubiera sido distinta".

"No olvidemos que la Ley se denomina de rehabilitación, regeneración y renovación. Luego es obvia la intención del legislador de dar herramientas jurídicas a la administración para evitar casos como este", sentencia Agudo. Este experto concluye: "Lo que antes dependía exclusivamente de la actuación privada, ahora también puede depender de la administración pública".