La Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por cuatro particulares y la Asociación de Vecinos Varadero, en representación de unos 200 vecinos, contra la resolución de la Dirección General de Costas (octubre de 2006) que aprobó definitivamente el proyecto de "Actuación medioambiental e integral en la playa de la Bombilla" (Tazacorte y Los Llanos de Aridane), cuyo presupuesto asciende a 2.995.808 euros. La sentencia confirma el auto emitido en mayo de 2009 por el que se levantaba la suspensión previa del proyecto dictado por la propia Audiencia Nacional.

El Alto Tribunal no atiende la súplica realizada por los residentes de primeras viviendas (más de medio centenar) y los de aquellas estructuras de uso veraniego o segundas viviendas de este asentamiento costero. Tras analizar todas las alegaciones de los recurrentes, concluye que las obras proyectadas son de "interés general" en cuanto se tratan de actuaciones necesarias tanto para la protección y conservación del dominio público, como para la creación, regeneración y recuperación de playa de La Bombilla", atribuyendo a la Administración Estatal la competencia para ejecutarlas.

Según señala la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, "el proyecto, según figura en la Memoria del mismo, incluye las obras necesarias para la restauración y ordenación de la cala, y su objetivo es recuperar medioambientalmente el borde costero, favoreciendo su uso público frente al uso privado, eliminando las ocupaciones (construcciones) que invaden dominio público, recuperando el paisaje y los valores geomorfológicos de la costa, proporcionando espacios para aparcamiento destinados a usuarios de la playa, retirando los residuos y mejorando los servicios".

Conforme señala el fallo judicial, para llevar a cabo estas actuaciones "se hace necesario, según se desprende del expediente tramitado, tanto la nivelación del perfil de la playa, modificado por la acción del hombre, como la realización de una revegetación con especies autóctonas de toda la franja de la playa, al pie del acantilado, y también el diseño en la zona de servidumbre de tránsito de un espacio libre con carácter de paseo peatonal, cuyo trazo va paralelo al dominio público".

Así, concreta, "la característica ambiental principal que define esta zona es la desorganización y la falta de calidad constructiva de las edificaciones, presencia de residuos y escombros, la sobreabundancia de cableado y la falta de alcantarillado, pavimentación e iluminación vial. Zona que ocupa la mayor superficie del área de actuación, encontrándose toda ella dentro del dominio público marítimo terrestre".

Al respecto, apunta que "la construcción de edificaciones de forma irregular e ilegal, destinadas principalmente a segunda residencia, ha provocado diversos efectos negativos, los más evidentes, ocupación abusiva del dominio público y falta de ordenación de sus usos".