Una sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, vinculada a una denuncia vecinal efectuada hace 11 años y a una actuación de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, ha condenado a los dos propietarios de un suelo situado en el Hoyo Bernardino, en la zona de preparque de la Caldera de Taburiente, a cuatro años y un día de prisión por un delito contra el medio ambiente relacionado con la explotación de un vertedero ilegal. El fallo judicial, sobre el que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, considera penalmente responsable a los acusados de haberse lucrado a costa de dañar un espacio natural incluso con un alto riesgo de contaminación de acuíferos.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso EL DÍA, sin ningún tipo de autorización ambiental, desde el año 1999, hasta que fue sellado por el juzgado en mayo de 2009, tras saltarse un precinto puesto por la Agencia de Protección del Medio en enero de 2007, se produjo la explotación ilegal de una parcela de más de 27.000 metros cuadrados para el vertido y depósito de todo tipo de basuras, a razón de 10 euros por camión descargado en beneficio de los propietarios.

Lo que comenzó siendo un depósito de materiales áridos se terminó convirtiendo en un vertedero de todo tipo de residuos, incluidos electrodomésticos y desechos de empaquetados de plátanos, que dañó gravemente el equilibrio natural de más de 15.000 metros cuadrados de suelo, calculándose en todo ese tiempo la acumulación de más de 100.000 metros cúbicos de basuras.

La sentencia destaca, por su gravedad, la "gran afección generada por el alto riesgo de contaminación de aguas subterráneas y acuíferos en una zona en donde, según se ha demostrado, se filtra el 100% de las aguas de escorrentías que van al acuífero", además del "perjuicio potencial sobre los sistemas naturales de este espacio".

Por ello, además de los cuatro años y un día de prisión para los dos propietarios, se les inhabilita para la profesión u oficio relacionado con la gestión y almacenamiento de residuos por un tiempo de 3 años y 1 día. A esto se une una multa de 24 meses y 1 día a razón de una cuota directa de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena privativa, así como el pago por mitad de la mitad de las costas procesales.

Asimismo, se condena a los acusados a restaurar a su cargo el equilibrio ecológico perturbado, debiendo presentar en el trámite de ejecución de sentencia un proyecto de regeneración medioambiental de la zona afectada, en los términos en que figura en el fundamento jurídico séptimo de la resolución judicial. Se recuerda que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.