El Ayuntamiento de Tazacorte mantiene como urbano el suelo de La Nao en la revisión del Plan General de Ordenación, pese a la sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 23 de febrero de 2012, en la que se confirma como hecho probado que existió "desvío de poder" a la hora de declararlo urbanizable, con el objetivo de beneficiar a un particular, por parte del arquitecto municipal y con su padre como intermediario.

La sorprendente decisión municipal de ir en contra de una sentencia firme es justificada desde el grupo de gobierno (PSC-PP), con el apoyo de la oposición (UB), al entender que el Plan Insular de Ordenación de La Palma lo contempla como área donde poder desarrollar un uso residencial potencialmente generador de actividad turística. Sin embargo, el PIOLP lo único que hizo fue recoger lo que se contemplaba en el PGO antes de la resolución del Supremo.

El suelo era urbano al ser colindante con otro terreno que tenía la misma consideración, denominado Los Tarajales, sin embargo este último también perdió tal condición al verse afectado por la ley de Costas, impidiendo con ello el desarrollo urbanístico de la zona. El ayuntamiento, al contrario, propone en la revisión del Plan General de Ordenación dos suelos urbanizables a ambos lados del barranco Tenisca, El Reluto y La Nao.

Curiosamente, desde el gobierno municipal sí se atienden las sentencias que desclasificaron Los Taralajes, dejando sin amparo urbanístico el edificio de viviendas residenciales de lujo ubicadas cerca de la playa del Puerto, defendiendo, en este caso, que "no se puede actuar de otra manera sino la de acatando y respetando las sentencias firmes existentes".

En el caso de La Nao habría que hacer un poco de historia para recordar que el Tribunal Supremo estimó como válido un recurso de casación interpuesto en representación de César Gil (de la empresa Inversiones Cock) para anular y dejar sin efecto una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), de 14 de abril de 2008, y el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) de 6 de abril de 2005 por el que se aprobó definitivamente, de forma parcial, el PGO de Tazacorte, declarando nulas las determinaciones aprobadas en cuanto a la clasificación de urbanizable de los terrenos comprendidos en ese suelo del barranco de Tenisca.

La sentencia deja al descubierto "la convicción del Supremo de que se ha incurrido en desviación de poder (a la hora de clasificar el terreno), existiendo pruebas suficientes de que se actuó con la finalidad de favorecer intereses particulares... y probado suficientemente el ejercicio ilícito de la potestad de planeamiento".