El Tribunal Supremo obliga al Cabildo de La Palma a dar una comida (almuerzo o cena) a los trabajadores a su cargo que trabajan en la residencia de pensionistas, anulando una orden de 2008 de la consejera en aquel momento de Asuntos Sociales y Sanidad, Maeve Sanjuán, en la que se advierte de que los alimentos eran exclusivamente para los residentes en el centro.

Es la tercera sentencia que se dicta sobre el mismo conflicto. En primera instancia, el Juzgado de lo Social dio la razón a la institución insular. Los trabajadores recurrieron, con el asesoramiento legal del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA), y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) atendió el recurso. El Cabildo, entonces, decidió acudir al Supremo, cuyo plenario entiende en su resolución que tanto funcionarios como personal laboral de la residencia, con independencia de su sueldo, tienen derecho a percibir una comida de forma gratuita los días en los que estén en su puesto de trabajo (no es ir solo para comer), que sale de la que se elabora para el centenar de mayores.

La sentencia se fundamenta en que cuando los trabajadores pertenecían al Gobierno de Canarias, antes de ser transferidos a la institución insular en 2002, ya contaban como complemento en especies equivalente a una comida por día, cuyo tiempo de disfrute no se contabilizaba en su jornada laboral. Este privilegio fue mantenido por el Cabildo de La Palma hasta 2008, pese a que ningún otro trabajador a su cargo cuenta con tal complemento, justo hasta que la consejera del área entendió que no era lógico y ordenó que fuera suprimido.

"La administración empleadora (Cabildo) conscientemente respetó en el acuerdo de equiparación y homologación del personal transferido, el disfrute del complemento en especie que los trabajadores venían disfrutando desde hacía muchos años", se subraya en la sentencia, por lo que ahora deberá asumirlo, dejando sin efecto la circular de la exconsejera. Eso sí, esta condición beneficiosa "no tiene que perdurar eternamente: el ordenamiento jurídico laboral provee de diversos instrumentos para conseguir su eliminación con la debida justificación y, en su caso, contrapartida". Entre sus instrumentos "está el pacto novatorio, que, desde luego, excluye la voluntad unilateral del empresario", apuntan los magistrados.