El exgerente insular de Turismo, Antonio Hernández, ha llevado a juicio al Cabildo de La Palma y al Patronato al entender que su despido fue improcedente por irregularidades en la tramitación de las renovaciones anuales de su contrato, solicitando las cantidades económicas inherentes a tal declaración, una demanda que el Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife desestimó en sentencia del día 2 de diciembre, que aún no es firme.

El profesional demandante accedió al Organismo Autónomo del Patronato de Turismo sin procedimiento de selección alguno, es decir, su nombramiento se hizo por decreto, a dedo, de la Presidencia, en concreto en enero de 2010, con fecha de finalización el 30 de junio de 2011, prorrogándose el contrato de alta dirección por un período de un año en caso de que ninguna de las partes comunicara su decisión de rescindirlo, acuerdo laboral que se mantuvo hasta el 30 de junio de 2014 aunque sin que se llegaran a firmar las renovaciones del mismo. Se estableció un sueldo mensual (la sentencia no aclara si bruto o neto) de 5.251 euros.

El juez no entra en la sentencia en el fondo del asunto. Desestima la denuncia contra el Cabildo al entender que el Patronato "es un órgano con personalidad jurídica propia, con sus propios estatutos y sus órganos de administración", lo que el exgerente "conocía perfectamente", ya que "no es un trabajador cualquiera del organismo. Su contrato era con el Patronato, sus nóminas son del mismo y en la carta de extinción se rúbrica con el nombre de OA. Patronato de Turismo". Tiene además en cuenta que "en una simple lectura de la demanda se puede apreciar que conocía perfectamente quién era su empleador". Es más, Antonio Hernández "no se refiere en ningún lugar de la demanda ni se ha manifestado en juicio, en qué basa la responsabilidad del Cabildo. No habla de subrogación, ni cesión ilegal ni de sucesión de empresas".

Es decir, al parecer del magistrado, la institución insular no tiene vinculación alguna con la contratación objeto de litigio.

Para desestimar la demanda contra el Patronato, la sentencia contempla que "el cese es de 30 de junio de 2014 y la ampliación de la demanda del 5 de septiembre de 2014, cuando ya su acción de despido estaba caducada por transcurrir más de 20 días hábiles (recuérdese que agosto es hábil a efectos del despido)", por lo que procede a la absolución del citado organismo autónomo.

El ex gerente, se entiende que personal de confianza de la Presidencia, por ello su contratación sin concurso previo, llegó a la institución insular tras desarrollar su actividad en una instalación hotelera de referencia en la Isla. En la sentencia en su contra se aclara que puede interponer recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.