El sindicato Manos Limpias no tendrá que pagar una fianza de 6.000 euros por actuar como acusación popular en el causa abierta por Los Tarajales, en Tazacorte, después del auto emitido el pasado día 20 de febrero por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Los Llanos de Aridane, que ha rechazado la solicitud de uno de los imputados en este caso, el arquitecto Rosendo Luis Brito.

El juez advierte en este auto de que "no existe duda alguna que cuando la acción penal es el medio de iniciación del procedimiento penal constituye un requisito de admisibilidad la presentación de la querella, con la consiguiente exigencia de fianza".

No obstante, "la jurisprudencia, aunque de forma que no es unánime, excepciona la exigencia de querella y, por tanto, de fianza, cuando el ejercicio de tal acción se pretende realizar en un proceso en curso, como es el caso, en el que nos encontramos ante un procedimiento en que ya se ha dictado el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, sin que se puedan introducir por la acusación popular hechos delictivos nuevos de los que en virtud de este auto ya han quedado delimitados". El magistrado aclara además que la Constitución establece que la acción popular puede ser ejercida por los ciudadanos en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine.