La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto de toda responsabilidad al exalcalde de Los Llanos de Aridane Juan Ramón Rodríguez Marín de la falsificación probada de un documento público durante la instalación de una oficina de información turística en Puerto de Naos, según adelantó el diario digital eltime.es y ha podido comprobar esta redacción tras acceder a la sentencia, donde se condena con cárcel a la arquitecta municipal y a la representante de la empresa que suministró la oficina.

La Sala sentencia que "no consta" que el exalcalde "conociera el exacto grado de ejecución de las obras" cuando decidió firmar la recepción de las mismas sin que aún estuvieran acabadas. La resolución judicial dice textualmente que "no puede afirmarse que fuera (Marín) consciente de esta alteración de la realidad, por lo que debe excluirse el dolo falsario".

Todos los testimonios prestados en juicio, de los que EL DÍA fue testigo como único medio de comunicación presente en la sala, excluyeron al alcalde de esta responsabilidad. "En estas declaraciones se apunta a la intervención de otro edil (concejal de Obras), pero en ningún caso se implica al acusado como eventual responsable de haber ordenado, sugerido o conocido este proceder. Sin otros medios de prueba concluyentes, no puede el Tribunal presumir este conocimiento en el momento de la firma del documento", subraya la sentencia.

La realidad es que durante el juicio lo exculparon todos los testigos, incluida la secretaria municipal en funciones, y hasta las otras dos personas acusadas.

Toda la culpa recae, por tanto, en la arquitecta municipal que firmó el documento de recepción de la obra sin que hubiera estado acabada, a pesar de que "conocía el estado real" de esta actuación. Era consciente "de la falta de veracidad de la declaración que contiene el acta de recepción e incluso defendió este tipo de prácticas como conducta dirigida a evitar el perjuicio que puede producir el retraso en la ejecución de las obras públicas subvencionadas, por pérdida de esta contribución económica en los supuestos de incumplimiento del plazo", recoge la resolución.

El juez impone a la técnico una pena de prisión de un año y seis meses y la inhabilita para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de esta condena, además de no poder desempeñar en un año su puesto de arquitecta municipal ni obtener otros análogos en la Administración Pública, multa de tres meses con una cuota al día de diez euros y el pago de las costas del juicio.

Como cooperadora necesaria para un delito de falsedad en documento público, la Audiencia Provincial condena a la representante de la empresa que suministró la oficina de información turística, "que era consciente también de la falsedad de esta declaración, puesto que perfectamente conocía el estado de las obras, parcialmente ejecutadas".

En este caso, la pena es de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de esta condena y multa de 45 días, con una cuota al día de diez euros. Tampoco podrá actuar como contratista de obra pública a título personal o en representación de terceros, además del pago de las costas del juicio en la proporción que le corresponde.