El Tribunal Supremo ha utilizado todas las formas lingüísticas posibles para explicar en sus diferentes sentencias que el edificio de Los Tarajales está dentro de los límites marítimo-terrestres y que, por tanto, es un inmueble ilegal, por mucho que todavía hoy pueda resultar hasta sorprendente que no haya sido derribado, una situación de irregularidad que se extiende a otras zonas previstas para el desarrollo turístico en la costa de Tazacorte.

La última resolución judicial del alto tribunal sobre la situación de Los Tarajales es del pasado día 6 de mayo, recibida por las partes dos días después, de decir, el pasado viernes. La misma obedece a un recurso de casación, que se puede interpretar como una huida hacia adelante, interpuesto por la entidad mercantil Barcino Inmobiliaria SL (antigua Diursa, promotora del edificio), en contra del acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que afectaba, entre otros espacios, al edificio de pisos de lujo, frente a la avenida del Emigrante, "al no respetar la servidumbre de cien metros que establece la Ley de Costas".

La inmobiliaria, responsable de la venta o alquiler de los pisos en el edificio con sentencias en contra y que se juega mucho dinero en esta operación, basó su recursos en hasta seis motivos, todos ellos vinculados a la forma de actuar del TSJC a la hora de fijar sentencia pero sin entrar en el fondo en sí de la irregularidad en la construcción del inmueble, salvo en uno de los razonamientos en los que la entidad Barcino advierte de que la Sala ignoró "que los terrenos (de Los Tarajales) disponían en la aprobación del Plan General de Ordenación de Tazacorte de todos los servicios urbanísticos necesarios para ser clasificado como suelo urbano y se integraban en el área urbana del Puerto" bagañete, tal y como lo apreció "el perito judicial".

En el recurso se pide que se anule la sentencia del TSJC, en lo que concierne a los terrenos de Los Tarajales, y se declare en su lugar como suelo urbano.

Sin embargo, el Supremo desmonta todos y cada uno de los argumentos del recurso, hasta señalar que "es evidente que en la sentencia recurrida no se alude a la prueba pericial (tal y como la inmobiliaria sostiene)", pero por haberse producido varias sentencias firmes en las que se declara no urbano a Los Tarajales, "esa prueba pericial resulta completamente intrascendente para decidir acerca de la clasificación del suelo y, por tanto, el hecho de que la sentencia recurrida ni la mencione es irrelevante a efectos probatorios".