El Cabildo de La Palma impidió a la patronal de la Isla, representada por el CIT Tedote, Ashotel y otras organizaciones empresariales, extraer agua de la Fuente Santa por el temor a que el Gobierno de Canarias no permitiese en tal caso aplicar el artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, que supuestamente iba a facilitar la construcción del ansiado balneario, una fórmula para evitar el ordenamiento del monumento natural de los Volcanes de Teneguía que finalmente ha sido rechazada por los técnicos de la administración regional.

Los empresarios presentaron en reiteradas ocasiones su proyecto para la extracción de una parte mínima de agua del manantial, con el objeto de repartirla por los spa de los hoteles y también públicos de nueva construcción, al objeto de que la Isla fuera declarada destino termal.

En cada una de las reuniones privadas con la administración insular, los políticos expusieron como argumento principal para rechazar el proyecto, que en caso de que se permitiese el uso del agua fuera de la Fuente Santa "no habría justificación posible ante el Gobierno de Canarias para la aplicación del artículo 47", ya que "el agua se estaría aprovechando fuera del lugar y, por tanto, nos quedaríamos sin defensa posible para excepciones edificatorias en Volcanes de Fuencaliente".

Aquel razonamiento fue un muro insalvable para los empresarios, que llegaron incluso a ceder por escrito el proyecto de extracción del agua al propio Cabildo para dejar claro que los beneficios serían públicos y no privados.