La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dictado sentencia por la que rechaza el recurso de apelación interpuesto por Rosendo Luis Cáceres, persona muy conocida en el Valle de Aridane por su vinculación con la explotación de agua, y su hijo Rosendo Luis Brito, arquitecto municipal de Tazacorte, contra la resolución judicial dictada por el Juzgado de lo Penal Número Siete, en la que condenaba al empresario vasco César Gil como autor de una falta continuada de injurias leves.

La primera sentencia condenó al denunciado, tal y como EL DÍA adelantó el pasado 28 de junio de 2015, con apenas una cuota diaria de seis euros durante 16 días y 600 euros a repartir entre los dos denunciantes, que habían solicitado nada menos que 175.000 euros más un año de prisión por calumnias, con expresiones que calificaban de insultantes y vejatorias, de lo que el empresario vasco fue absuelto para quedarse solo en injurias leves.

Los insultos, de mayor o menor calado, se repitieron en al menos 26 ocasiones en los programas "La Caldera" y "El Soplete", de la emisora Radio Murión, propiedad de César Gil.

Rosendo Luis Cáceres y su hijo presentaron, a través de su representación procesal, un recurso ante la Audiencia Provincial, que emitió sentencia esta misma semana. En la misma, a la que ha tenido acceso esta redacción, se desestiman los argumentos de los apelantes, confirmando la primera resolución judicial, y, además, acoge en parte las premisas de la defensa, los abogados Ignacio Pastor Teso y Antonio Manuel Martín Rodríguez, de tal manera que se dejan sin efecto las condenas penales al estar despenalizadas por las faltas tras Ley 1/2015. Es decir, el empresario vasco sale "ganando", ya que debe pagar los 600 euros pero no la cuota de seis euros diarios durante 16 días.

La condena se amplía a Radio Murión SL, como responsable civil subsidiario.

La realidad es que las injurias fueron de diferente grado. La jueza de Lo Penal dejó claro que César Gil utiliza de forma frecuente "palabras más o menos ofensivas", aunque en muchos casos "el margen de seguridad que precisa el correcto desarrollo de la libertad de expresión las ampara". Así lo ve para palabras como "cacique", respecto al padre, "cantamañanas", al hijo, y "delincuentes", que reparte para ambos, "porque están directamente relacionadas con los argumentos que se sostienen en el discurso".

También quedan amparadas por la libertad de expresión "pelamanillas", "descalzaputas" o "abrazafarolas". Por el contrario, la magistrada sentencia que otras expresiones y calificativos "resultan absolutamente vejatorias e innecesarias en el discurso", por ir directamente dirigidos "al núcleo de la protección del honor", y que son por los que se condena por falta y no por delito.

La Audiencia Provincial advierte de que la posibilidad de revisión de una condena absolutoria dictada en primera instancia, en base a una nueva valoración de prueba practicada, "no ha estado exenta de ciertas limitaciones". Para explicar su argumento expone doctrina del Tribunal Constitucional en una sentencia de 2002, que en la práctica limitó la posibilidad de revisión fáctica en la apelación penal; y otras en el mismo sentido, aunque "con un criterio aún más restrictivo", del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, advierte de que la sentencia dictada, "anuda determinadas expresiones relativas a la atribución de hechos y determinados actos a los querellantes, a la emisión de un juicio sobre la existencia de un fundamento de veracidad de alguna de estas afirmaciones que como tal elemento de hecho no puede ser revisado por este tribunal de apelación".

Y es que la juez en primera instancia tuvo muy en cuenta en sus valoraciones sentencias judiciales en las que padre e hijo están en mayor o menor medida implicados.