El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso presentado por cuatro funcionarios del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma en contra del acuerdo plenario de 15 de abril de 2015 por el que se otorgaba a la Policía Local un complemento específico en nómina por nocturnidad, festivos y domingos, según la sentencia a la que ha tenido acceso esta redacción.

Los agentes antes del acuerdo ya estaban cubriendo esos servicios fuera del horario habitual, pero el ayuntamiento se los pagaba cuando podía, acumulando deudas que en el momento de la aprobación plenaria alcanzaba el medio millón de euros. A partir de ese día, las extras se pagan mensualmente en nómina a través de un plus, regularizando la situación.

Sin embargo, un grupo de funcionarios decidió acudir a la vía judicial, al defender que "no se está tratando por igual a todos". El pacto ayuntamiento-Policía Local no restaba ningún derecho al resto de trabajadores, pero los denunciantes defendieron ante el juez desde desviación de poder, al entender que el ayuntamiento había hecho un uso indebido de las potestades de que dispone; hasta la infracción de diferentes artículos sobre el régimen de retribuciones de los funcionarios de la administración local o la omisión del procedimiento de publicidad y ratificación por la mesa general de negociación, entre otros argumentos.

La sentencia desmonta cada uno de los razonamientos expuestos por los funcionarios reclamantes, llegando a afirmar que "no cabe invocar infracción de principio de igualdad al no ser situaciones homogéneas comparables la de los puestos del Cuerpo de la Policía Local y la del resto de los funcionarios de la administración demandada (...). No todos los puestos de trabajo de la corporación tienen idénticas características que los de la Policía Local, ni en cuanto a su régimen jurídico de naturaleza especial ni en cuanto al contenido propio de las condiciones laborales y requisitos para su desempeño".

El juez en su resolución va incluso un poco más lejos, para aclarar que el ayuntamiento capitalino había pactado con los sindicatos unas modificaciones de las condiciones laborales de los policías locales, "y se encontró con la necesidad de sustituir su abono con conceptos carentes de cobertura legal, como gratificaciones o complementos mediante la modificación del específico de estos puestos de trabajo", por lo que "no estamos en presencia de una nueva modificación de las condiciones laborales de los puestos de trabajo sino de adaptar una situación de alegalidad o de simple ilegalidad a una de legalidad (...). No existe un incremento de las retribuciones sino una reordenación de los conceptos retributivos para su ajuste a la legalidad vigente".

El juez impone además a los cuatro funcionarios demandantes el abono de las costas procesales.