El Consejo de Ministros ha decidido hoy no autorizar al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) la celebración de una consulta popular sobre el balneario de la Fuente Santa, con el argumento de que la competencia sobre aguas minerales y termales es autonómica y no local.

Según la información facilitada por el Gobierno, esta competencia en Canarias es de la Comunidad Autónoma y es ejercida a través de la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias.

De conformidad con la normativa autonómica, los recursos acuíferos de la Fuente Santa no sólo no tienen un ámbito municipal, sino que rebasan, incluso, el insular.

No se cumple, por lo tanto, el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, del 2 de abril de 1985, en lo que se refiere al requisito de que el asunto de la consulta popular tenga carácter local, puesto que la cuestión tiene incidencia más allá de los límites geográficos del término municipal.

El Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma quería consultar sobre si se estaba a favor de la realización del proyecto "Balneario histórico" para la Fuente Santa que propone la Unión Progresista de Fuencaliente o del denominado "Piedra de Fuego", propuesto por el Ayuntamiento de Fuencaliente y el Cabildo de La Palma.

Independientemente del proyecto de balneario a realizar, también se quería consultar sobre si el balneario debería ser de titularidad pública y municipal en la gestión del mismo.