La privatización durante más de un lustro del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de El Paso, a la empresa Canaragua, estuvo marcada por continuas irregularidades, incluso después de que la concesión fuera anulada por sentencia judicial, según se deja al descubierto en el informe de fiscalización elaborado por el Tribunal de Cuentas de los años 2007 a 2011 que se dio a conocer recientemente.

El informe analiza detenidamente los diferentes contratos celebrados entre 2005 y 2011 para la externalización del servicio, uno de los primeros que se llevó a cabo en La Palma, y "desnuda" las irregulares cometidas.

La concesión se firmó en 2005 por un período de cinco años. Sorprendentemente, no se estableció un canon a satisfacer por la empresa, "sin que se elaboraran informes que justificaran la inexistencia del mismo, con la consiguiente indefinición de los efectos económicos a lo largo de la vigencia de la adjudicación", sostiene el tribunal.

Dos años después, en mayo de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife anuló el contrato, dado que la licitación se había realizado por el procedimiento negociado sin publicidad y de las tres ofertas solicitadas, tan solo la adjudicataria cumplía con los requisitos de capacitación. El ayuntamiento tenía, en ese momento, que haber procedido "a la inmediata licitación de la prestación del servicio o a su prestación de forma directa", sostiene Cuentas. Sin embargo, la empresa concesionaria continuó con la gestión del agua de abasto hasta diciembre de 2010, en contra de la resolución judicial que la corporación pasense decidió, por su cuenta y riesgo, no ejecutar.

Las irregulares no se frenaron en ese momento. El ayuntamiento comunicó a Canaragua el cese definitivo de la prestación una vez finalizado el plazo por el que se había efectuado la concesión. Sí, estuvo durante los 5 años pactados. En octubre de 2010 se publicó la nueva licitación de este servicio, con un canon, esta vez sí, de 900.000 euros, sin que llegara a adjudicarse. Sin embargo, el 9 de diciembre de 2010 se firmó el contrato menor "operación del servicio de abastecimiento de agua potable", por un importe de 18.000 euros a la misma empresa y por un periodo de dos meses. A su finalización, el 9 de febrero de 2011, se adjudicó de nuevo, esta vez por el procedimiento de emergencia y, por último, el 8 de abril del mismo año se realizó una nueva licitación, todas por el mismo importe y plazo, siempre a la misma empresa.

El Tribunal de Cuentas dice en este caso que "no procedía acudir a la celebración de contratos menores, dado que la contratación llevada a cabo por el ayuntamiento consistía en la prestación de un servicio de competencia municipal y de obligada ejecución durante todo el año y, por tanto, de duración superior a los dos meses, plazo por los que se firmó cada uno de los contratos".

En el informe se deja claro que "para la contratación debió tenerse en cuenta la totalidad del plazo en el que debía realizarse la prestación y del importe acumulado, superándose, en todo caso, los límites legales para la tramitación de contratos menores, establecidos, para los distintos de los de obras, en 18.000 euros, en el artículo 122 de la LCSP".

La existencia de varios contratos menores tramitados consecutivamente en plazos breves que tienen por objeto la misma prestación "supone un fraccionamiento del objeto del contrato, no permitido por el 74 de la LCSP", afirma el Tribunal de Cuentas.

El Tribunal de Cuentas mantiene, entre otras irregularidades, que desde el 25 mayo de 2007, fecha en la que se anuló la adjudicación realizada en 2005, hasta el 9 de diciembre, cuando se firmó el primer contrato menor, Canaragua llevó el servicio "sin la existencia de un contrato administrativo que diera cobertura a las actuaciones". Es más, el ayuntamiento "calificó indebidamente la prestación como contrato de servicios en lugar de contrato de gestión de servicios públicos regulado en el artículo 8 de la LCSP", siendo esta la categoría "en la que debe incluirse el contrato que se celebre para la gestión del abastecimiento domiciliario de agua potable, de competencia municipal según lo establecido en el artículo 25 de la LRBRL". Y no solo eso, el segundo de los contratos menores "se tramitó por el procedimiento de emergencia sin que concurrieran los requisitos establecidos en el artículo 97 de la LCSP para la utilización de esta excepción a la tramitación ordinaria". En la actualidad, el servicio es prestado por el ayuntamiento con sus trabajadores.