El Tribunal de Cuentas ha dado un "repaso" a la contratación que el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane realizó en 2011 para la ampliación de la red de agua de Los Barros, detectando que una parte del suministro se llevó a cabo "sin que se tramitara expediente de contratación ni se formalizara contrato administrativo alguno", se afirma de forma textual en el informe de fiscalización dado a conocer recientemente.

El coste de la prolongación de la red ascendió a 130.004 euros. La obra fue ejecutada de forma directa por el ayuntamiento, que llevó a cabo la contratación de la mano de obra, la adquisición de los materiales y los contratos de otros servicios. Los gastos por el personal alcanzaron los 62.175 euros, el 48% del presupuesto fijado para la actuación.

La mayoría del dinero de materiales se destinó a la adquisición de tuberías, lo que se hizo a dos proveedores. Al primero de ellos, a través de un contrato de suministros por importe de 36.756 euros, en un procedimiento sin publicidad al que se invitaron a cinco empresas, aunque solo una (la adjudicataria) presentó oferta. En este caso, el Tribunal de Cuentas advierte de que "no resultan acreditadas (por parte del ayuntamiento) las causas por las que fueron contratados únicamente 924 de los 1.436 metros de tubería contenidos en el proyecto de obra", y además "a un precio superior en seis euros por metro respecto al previsto".

El resto de las tuberías fueron suministradas por otro proveedor, "sin que se tramitara expediente de contratación ni se formalizara contrato administrativo alguno". El importe del material aportado ascendió a 20.930 euros, dividido en tres facturas que tuvieron entrada en el ayuntamiento los días 13 de julio, 12 y 19 de septiembre de 2011.

En relación a estas facturas, el Tribunal de Cuentas aclara que la presentada el 19 de septiembre por importe de 9.106,71 euros se abonó tras levantar un reparo de Intervención, mientras que de las otras dos, de 13 de julio y 12 de septiembre, por importe de 2.717,28 y 9.106,71 euros, respectivamente, "no consta en el expediente la realización por el ayuntamiento de actuaciones para la tramitación de estos gastos".

No fue solo eso, entre el coste de los materiales adquiridos y los medios auxiliares, se incluyeron 6.088 euros correspondientes a seis facturas emitidas por un tercero como consecuencia de trabajos realizados, al menos, siete meses después de la finalización del periodo de ejecución del contrato, entre julio y noviembre de 2012. "No se han podido determinar con exactitud los trabajos incluidos en las dos facturas de mayor importe, al limitarse a contener una descripción indeterminada de "trabajos realizados", omitiendo los datos y requisitos previstos en el artículo 72.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Objeciones a una obra en Breña Baja

El Tribunal de Cuentas fiscalizó también una obra realizada en Breña Baja en 2007, en este caso por el Consejo Insular de Aguas, poniendo objeciones a la manera en la que se contrato. En este caso, el doble objeto del contrato era "el enlace del depósito de las Breveritas con la red de distribución existente en San José por medio de una tubería y el enlace de la red existente en el camino de Beltrán con otra tubería para reforzar el abasto de un núcleo turístico", cerrando además el anillo de la red de abastecimiento público de Breña Baja. La obra se ejecutó por 85.500 euros. Se adjudicó por emergencia, "sin que concurriesen las condiciones establecidas en el artículo 72 del TRLCAP para la utilización de este procedimiento", al no derivarse "de un acontecimiento catastrófico ni de una situación que supusiera un grave riesgo, ni afectar a la defensa nacional, y no existir una necesidad inaplazable en su contratación". Un informe no preceptivo del Interventor, de fecha 22 de mayo de 2007, puso de manifiesto la improcedencia de la tramitación por esta vía.

Abastecer a Los Cancajos, el objetivo

Desde el Consejo Insular de Aguas se presentó una alegación con el objeto de justificar que la obra se llevara a cabo por emergencia. A propósito, se advierte básicamente de que la obra se realizó "para garantizar el abastecimiento del núcleo poblacional (y turístico) de Los Cancajos, que de no haberse ejecutado se hubiese quedado desabastecido". Sin embargo, Cuentas mantiene que este contrato, por su contenido y naturaleza, no tiene por objeto "hacer frente a un acontecimiento imprevisible", por lo que la situación de desabastecimiento "podría responder más a una falta de planificación adecuada que a uno de los casos previstos, con carácter restrictivo, en el artículo 72 del TRLCAP que permite el procedimiento de emergencia".