El Consejo Consultivo de Canarias ha reclamado que el Hospital General de La Palma cumpla con los procedimientos legales establecidos en las contrataciones de suministro que realiza, una situación que aclara no afecta tan solo al centro sanitario de la Isla sino que se repite en todos los pertenecientes al Servicio Canario de la Salud.

La advertencia de esta institución se produce en el marco de la elaboración de un dictamen solicitado por el consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, José Manuel Baltar, sobre una propuesta de resolución del procedimiento de declaración de nulidad del contrato administrativo de suministros de productos farmacéuticos para el hospital palmero.

En este caso, la empresa contratista emitió hasta ocho facturas diferentes por una cuantía total de 59.758,12 euros, "sin tramitación de procedimiento contractual alguno", como se reconoce incluso en el propio informe emitido por la Dirección de Gestión y Servicios Generales del Área de Salud de La Palma, considerando la administración en su momento que "cada entrega constituía un contrato menor, individualizado e independiente", cuando en realidad lo que sugiere es que se ha optado por un fraccionamiento indebido de contrato.

Ni siquiera consta "certificado acreditativo de la preceptiva suficiencia de crédito presupuestario para llevar a cabo tales contrataciones", subraya el Consultivo, que hace especial hincapié en que el centro palmero y el resto de los hospitales del SCS "siguen haciendo caso omiso a las indicaciones que les realiza su servicio jurídico y este organismo", ya que "continúan realizando contrataciones sin seguir las pautas procedimentales legalmente exigidas y tantas veces recordadas por este Consejo".

En este contrato de productos, el Consultivo entiende que aunque concurre la causa de nulidad alegada por la Consejería de Sanidad ya que la contratación se hizo "prescindiendo por completo de las normas de la contratación administrativa", la misma "choca frontalmente" con los derechos adquiridos por la contratista que ha suministrado productos farmacéuticos a satisfacción del hospital y cuyo importe no ha sido abonado".

En el dictamen se aclara que antes de dar por finalizada la relación contractual debe ser abonada la totalidad de la cuantía pactada "para impedir el enriquecimiento injusto por parte de la administración sanitaria".