La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) inadmite a trámite el recurso de casación presentado por General de Servicios ITV contra el consistorio capitalino a raíz de la apertura de una estación de inspección técnica de vehículos (ITV) en el Polígono Industrial de Mirca. El Supremo da la razón así al ayuntamiento e impone las costas procesales a la entidad recurrente, sin que quepa "recurso ordinario alguno".

En septiembre de 2013, el ayuntamiento otorgó licencia de obra a ITV Santa Cruz de La Palma, que en febrero de 2014 presentó comunicación previa de inicio de actividad en materia de actividades clasificadas, obteniendo ese mes la autorización de la corporación.

Tres meses después, General de Servicios ITV solicitó ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Santa Cruz de La Palma la suspensión de licencias y paralización de las obras, así como la declaración de nulidad de la licencia de edificación y la prohibición de inicio de actividades, entre otras medidas. La demanda se tramitó fuera del plazo establecido para presentar tanto recurso administrativo previo como recurso contencioso administrativo, por lo que fue desestimada por el juzgado.

El recurso ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC favoreció al ayuntamiento y el TS inadmite a trámite el recurso "por carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia".