EL PROCESO de descentralización administrativa que inició la Constitución española, en 1978, y que continuó en Canarias el Estatuto de Autonomía, en 1982, está incompleto en las Islas, porque faltó llevar a cabo la última fase de la descentralización, desde los cabildos a los ayuntamientos.

Esta circunstancia está ocasionando un perjuicio económico enorme a las arcas de los municipios canarios, al prestar los ayuntamientos, con sus propios recursos, multitud de nuevos servicios que le demandan los vecinos, pero que son competencias de los cabildos. Algo que vulnera claramente el espíritu del proceso descentralizador que se inició en España en 1978, cuyo fin último era que las administraciones más cercanas a los ciudadanos prestaran los servicios en condiciones de suficiencia financiera.

Un proceso que en el caso de Canarias se realizó a través del Estatuto de Autonomía aprobado en 1982 y la Ley Orgánica de Transferencias a Canarias, Lotraca. Las comunidades hicieron lo mismo en favor de los ayuntamientos, pero en Canarias la Comunidad transfirió, primero, las competencias a los cabildos y estos, sencillamente, se las quedaron todas y no continuaron el proceso hacia los ayuntamientos.

Esto hay que corregirlo, porque, si no se hace, los ayuntamientos correrían el riesgo de quebrar. Es necesaria y urgente una nueva Ley de las Administraciones Públicas de Canarias que delimite las competencias de cada una y los recursos para atenderlas.

En el caso de Santa Cruz, el Ayuntamiento capitalino presta, por ejemplo, el servicio de albergue y comedor a todos lo municipios de la isla, sin que el Cabildo colabore económicamente en nada. La razón es muy sencilla y la explicó hace unos días Miguel Zerolo: ya lo hace Santa Cruz.

El albergue lo fundó, como casi todo en esta ciudad, Santiago García Sanabria, en 1930. Los gastos de los llamados entonces transeúntes los sufragaban los ayuntamientos de su residencia o nacimiento y el Cabildo, como consta en las ordenanzas aprobadas por el propio García Sanabria y en los diarios de entradas y salidas del albergue, que se conservan desde 1937. En algún momento, los demás ayuntamientos y el Cabildo dejaron unilateralmente de contribuir con los gastos del albergue de Santa Cruz, aunque tan sólo el 20 por ciento de los usuarios son de la capital, mientras que la mayoría proceden del resto de los municipios de la isla.

Si el albergue es insular debería pagarlo el Cabildo, y si no, que planifique la política insular en materia de exclusión social, cosa que no ha hecho hasta ahora, y promueva, al menos, junto con los municipios, dos albergues comarcales, uno en el norte y otro en el sur. El mismo esquema, por cierto, que defiende para la sanidad.

Ha llegado el momento de que las dos corporaciones públicas locales, con sede en la capital de la isla, el Cabildo de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz, se sienten a hablar para delimitar las competencias de cada una. El Cabildo no es un ayuntamiento grande ni una especie de Santa Cruz bis, sino otra administración diferente, con naturaleza jurídica dual, como corporación local e institución de la Comunidad Autónoma, con sus propias competencias y recursos, que no deben solaparse con las del Ayuntamiento de Santa Cruz.