El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha elaborado y aprobado recientemente su primer reglamento regulador de la distribución gratuita de alimentos, texto que los vecinos pueden consultar en el Boletín Oficial de la provincia de ayer. Con esta iniciativa, el consistorio trata de introducir cauces claros y delimitados en la procedencia, control, calidad, entrega y uso de los productos que se dan a personas necesitadas, fijando sanciones sanitarias por infracciones graves que van desde los 3.005 a 15.025 euros, lo que deja claro la apuesta por la seriedad y las máximas garantías que busca el gobierno local con esta medida.

El reglamento se aprobó el pasado día 3 de este mes. En su exposición de motivos, se justifica su existencia por el creciente número de entidades y ciudadanos que han puesto en marcha programas de distribución gratuita de alimentos por "las dificultades que atraviesan muchos vecinos".

En un total de 48 artículos, en algunos muy densos y con varios apartados, la normativa trata de abordar todas las cuestiones relativas a este ámbito de la solidaridad para aportar una base legal que condense y aglutine las dos normativas de la unión Europea sobre seguridad e higiene de los alimentos y productos alimenticios y que rellene los vacíos legislativos y sancionadores existentes.

Los artículos son aplicables solo en Santa Cruz y, entre otras cuestiones, obligan a que las personas o entidades que entregan este tipo de ayudas se inscriban en el Instituto Municipal de Atención Social (IMAS) como medida de control.

El gran objetivo pasa por garantizar la máxima seguridad, salubridad e higiene de los productos a entregar con medidas que abarcan las fases de recepción, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y suministro al futuro consumidor.

Entre las entidades colaboradoras, se incluye a todas las que reparten ahora alimentos, entre las que se alude a AAVV, fundaciones, colectivos juveniles, de mayores, culturales, clubes deportivos, siempre que cumplan con los requisitos del reglamento, entre los que se encuentra precisamente que el presidente del IMAS les otorgue la calificación de colaborador del instituto en este ámbito.

Para ello, y una vez presentada la solicitud pertinente, el IMAS pedirá a la concejalía de Sanidad un informe sobre las condiciones en las que se realiza la actividad de reparto de alimentos. Eso sí, cabe la opción de que, mientras se corrigen los defectos o carencias detectados por el área sanitaria, el presidente del IMAS otorgue una certificación provisional para seguir operando. Cuando se logre la certificación definitiva, se pasará al registro oficial.

El reglamento también se refiere a las características de los locales y su conservación, los equipos a usar, el personal, los transportes y la gestión de los desperdicios. En cuanto a las infracciones graves, se aclara que el Gobierno regional puede cerrar de forma definitiva o temporal el establecimiento o servicio.