El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no procederá a derribar la estructura construida en la cabecera de la playa de Las Teresitas conocida como "mamotreto", puesto que el informe de la asesoría jurídica así lo concluye.

Los letrados municipales establecen que "la reparación del daño causado por el delito de ordenación del territorio, traducida en la demolición de las obras ejecutadas, corresponde únicamente a los responsables penalmente, tal y como establecen los artículos 116 y 319.3 del Código Penal. Sin perjuicio de advertir que el estado no firme del pronunciamiento penal alcanza por igual al pronunciamiento urbanístico interno de la sentencia que ya declara contrarias al ordenamiento las obras ejecutadas".

Este planteamiento fue asumido ayer al completo por el alcalde de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez, que aseguró: "La sentencia no nos condena a nosotros y además no es firme, así que solo tendríamos que proceder a la demolición si el juez de lo penal o la audiencia nos lo dicen".

Bermúdez entiende que el fallo judicial no se refiere en ningún punto a que el ayuntamiento proceda a la demolición. No obstante, asegura que "se van a recabar todos los informes necesarios de Urbanismo, Infraestructuras y de los propios servicios jurídicos para que se garantice la seguridad jurídica en lo que hagamos o dejemos de hacer de ahora en adelante", insistiendo en que el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife "no tiene ninguna obligación de hacer nada y si lo hiciera podría incurrir en un delito de prevaricación".

Preguntado por si su socio de gobierno -el Partido Socialista- también asume el informe como propio y, por lo tanto, considera que no se debe proceder al derribo, el alcalde aseguró que "sin duda", si bien su primer teniente de alcalde, José Ángel Martín, se ha mostrado públicamente favorable a derribarlo cuanto antes, siendo incluso el promotor de una acuerdo plenario en tal sentido.

Volviendo al informe, este insiste en varias de las doce páginas que lo conforman en que el ayuntamiento no ha sido parte del proceso y que no tiene responsabilidad civil subsidiaria.

Respecto a cuándo podría ser firme el fallo judicial, los propios servicios jurídicos del consistorio reflejan que "la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, por lo que la sentencia no es firme. Por otra lado, una vez que se haya pronunciado la Audiencia Provincial cabría interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional" y continúa explicando que "la ejecución de la sentencia, una vez firme, tanto en lo relativo a la responsabilidad penal como a la civil, incumbe de oficio al juez de lo Penal o a la Audiencia Provincial que, en su caso, adoptarán las resoluciones que procedan para que los condenados cumplan la obligación de demolición de las obras reputadas ilegales y todo ello sin perjuicio del deber de colaboración del ayuntamiento si así se acordara".