El Grupo Amma, gestora de la residencia de Ifara, asegura que la instalación cuenta con licencia definitiva desde el año 2008. Consecuentemente, entiende que no es preciso demoler nada de la edificación porque, a su juicio, tampoco el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) así lo ordena.

Desde la perspectiva de esta empresa, lo que el TSJC decidió es que el ayuntamiento "ejecute de forma inmediata la sentencia del Contencioso". La misma "no exige demoler nada, sino que dé respuesta de forma inmediata al demandante sobre el proceso de revisión de la licencia que se le había requerido, una respuesta que el Tribunal entiende que se está demorando en el tiempo más allá de lo razonable".

Roberto Rodríguez, director de Relaciones Institucionales Grupo Amma, afirma que "la construcción de la residencia se ajusta al plan urbanístico municipal" así como que el ayuntamiento "siempre ha defendido la legalidad de la licencia".

La Sección Segunda de la Sala de lo Contenioso-Administrativo del TSJC ordenó al juez del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife que obligue a la corporación municipal a ejecutar la sentencia por la que la Gerencia de Urbanismo debe revisar, tramitar y resolver la petición de que sea declarada de oficio la nulidad de dos licencias.

Se trata de la licencia de obras para la construcción de una residencia geriátrica, otorgada el 25 de abril de 2003, y la licencia de reforma de la citada construcción, que data del 24 de noviembre del año 2004. Por tanto, son licencias previas a la definitiva, concedida en 2008, según la empresa gestora de la residencia.

En su sentencia del pasado 6 de febrero, notificada a las partes el 11 de marzo, el TSJC estima que, contrariamente a lo que determinó el Juzgado Contencioso-Administrativo, la sentencia inicial no había sido ejecutada y, por tanto, el ayuntamiento no había actuado según le ordenaba la Administración de Justicia.

De hecho, el TSJC determina que la Corporación municipal actuó "con un manifiesto ánimo de dilatar el procedimiento". Es más, en su crítica a la gestión que la Gerencia de Urbanismo hace en este asunto, apunta en su sentencia que "el expediente de revisión ha excedido en su tramitación el plazo legalmente previsto, lo que es prueba irrefutable del ánimo dilatorio de la administración".

Para el TSJC, el auto del Contencioso-Administrativo "no hace sino consentir la dilación y contribuir al calvario que la demandante está pasando para obtener una tutela judicial efectiva de sus derechos".

El TSJC ordena al juez del Contencioso-Administrativo que corte de raíz las prácticas dilatorias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y apercibirla de desobediencia de persistir en ello.