El alcalde de Santa Cruz de Tenerife, José Manuel Bermúdez, ha dictado una instrucción con carácter de decreto en la que ordena a "las distintas unidades administrativas y centros directivos que integran la estructura consistorial que cuenten con competencias en la materia", que presten "la máxima colaboración" con la Gerencia de Urbanismo en la tramitación del expediente para la tramitación del reconocimiento de área urbana de los asentamientos rurales de Igueste de San Andrés, Almáciga, Roque de Las Bodegas y Tachero.

En concreto, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife considera que tanto la Ley 2/2013 de 29 de mayo como la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2014 -que rechaza el recurso del consistorio capitalino que desestima la condición urbana de los citados caseríos y pueblos- en su fundamentación dejan la puerta abierta a la legalización si se acredita suficientemente ante el Gobierno central la existencia de servicios públicos antes del año 1988 , para lo que el alcalde ha ordenado "a todas las áreas y servicios del ayuntamiento" que elaboren, con carácter de urgencia, los informes que estimen oportunos para justificar que los citados núcleos de población, en ese momento anterior a 1988, disponían de servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica y que, además, estaban consolidados por la edificación.

El propio Bermúdez reconoce en la instrucción, fechada el pasado jueves, que la última sentencia que impedía el reconocimiento de Igueste de San Andrés como núcleo urbano fue un revés, puesto que en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2014 se explica claramente que uno de los motivos del rechazo fue la falta de acreditación de los servicios existentes, pero considera que hasta que el Ministerio no se pronuncie sobre los efectos de la ley de costas en estos asentamientos queda una opción a través de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013 de protección y uso sostenible del litoral, que da un plazo de dos años para solicitar el reconocimiento de esas áreas, incluso aunque no estuvieran clasificadas como suelo urbano, pero que reunieran requisitos que cumplen los núcleos de Anaga, como es el caso de contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, y estuvieran consolidados por la edificación en al menos un tercio de su superficie.

Para mayor concreción y justificación ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el ayuntamiento pretende presentar la relación de inmuebles ubicados dentro de los asentamientos que se encontraran dados de alta en el padrón fiscal en el año 1988, la relación de personas censadas en dichos núcleos poblacionales en el mismo año, y la constatación de la prestación, en ese tiempo, del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable (Emmasa) y de energía eléctrica (Endesa). Asimismo, la constatación de la existencia en ese tiempo de una red viaria que permitiera a los vecinos de los núcleos el acceso rodado y peatonal, y la prestación del servicio de evacuación de aguas residuales, a través de alcantarillado o pozos negros.

Además, la oficina del Distrito de Anaga solicitará la colaboración a los vecinos a fin de que aporten cuantas pruebas tengan en su poder, valiendo como tales documentos gráficos, contratos y facturas de suministro, impuestos municipales, y cualquier tipo de documento oficial.