La Fiscalía provincial de Santa Cruz de Tenerife pidió archivar la denuncia contra los exconcejales Norberto Plasencia y Manuel Parejo por los delitos de falsedad en documento público, estafa procesal y prevaricación administrativa.

No obstante, el titular del Juzgado de Instrucción número tres decidió dictar "la apertura del juicio oral interesada por la acusación particular, habida cuenta de que constan en la causa indicios racionales de criminalidad contra los imputados".

Así, desde el 18 de diciembre se ha declarado abierto el juicio oral y se ha pedido al Ministerio Fiscal que "presente escrito de acusación, pues en su escrito no ha renunciado a ello". Los acusados son, además de los dos exconcejales, el funcionario Víctor Reyes, el exgerente de Urbanismo Juan Tomas González Martín y la expresidenta de la comunidad de propietarios del edificio de Rubens Marichal López, número 10 María de los Ángeles Carrillo.

Esto abre la fase de presentación de calificaciones, donde se establecerán los delitos, los autores y la petición de penas, tanto por la Fiscalía como por la acusación particular.

El proceso del que se ha derivado este juicio comenzó en 1995, cuando la vecina situada frente al inmueble La Ninfa recurrió la licencia de obra otorgada por considerar que incumplía en 8 metros el retranqueo del parking público aledaño. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró la citada licencia ilegal el 26 de noviembre de 1997 y confirmó la misma el Supremo el 4 de marzo de 2002, según el escrito del fiscal.

Sin embargo, la Gerencia de Urbanismo, "consciente de las irregularidades de la licencia concedida", dio otra de reformas que "en ningún caso suplía o paliaba las deficiencias técnicas".

El TSJC requirió en 2002 a Urbanismo para que presentara un proyecto de demolición en un mes, según consta en el escrito de la acusación particular. En el proyecto presentado, no obstante, "tan sólo habría que demoler dos metros de la citada construcción que sólo afecta a las terrazas", detalla el escrito de la acusación particular.

Después de eso la comunidad de propietarios tomó la iniciativa y demandó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife argumentando que había "invadido su propiedad por su lindero oeste, en una franja de 113 metros cuadrados" y aportó las escrituras y el registro catastral para demostrarlo. Los propietarios ganaron el juicio en 2004, que les entregaba "la porción de terreno objeto de reivindicación" que tenía una superficie "de 113 metros cuadrados, situados en el lindero Oeste". El Ayuntamiento no recurrió la sentencia.

Esto dio lugar a un auto del TSJC de abril de 2008 que resolvió el incidente, dando por ejecutada la sentencia de 1997, ya que al devolverle el terreno el consistorio, el edificio La Ninfa sólo incumplía el retranqueo en "15 centímetros", por lo que el tribunal consideró que no era necesario demoler por "el principio de proporcionalidad" de la Justicia.

Todo este proceso es el que ha motivado la acusación y la apertura de juicio oral por delitos de prevaricación administrativa, utilización en juicio de documento falso, fraude procesal y desobediencia.

Sólo uno de los acusados no es funcionario, la antigua presidenta de la comunidad propietarios. El Ministerio Fiscal establece que "no puede apreciar responsabilidad penal" porque "no se acredita la comisión" de estafa procesal.

Ahora habrá que esperar una periodo no inferior a un año para que se fije la fecha del juicio, según fuentes cercanas al caso.

Ganar una sentencia pero perderla por otro lado

Buena parte de la acusación particular se centra en el hecho de que, una vez que se había ganado la sentencia que decía que había que tirar una parte del inmueble, la comunidad de propietarios de Rúbens Marichal número 10 demandó al Ayuntamiento Santa Cruz de Tenerife por considerar que se habían "apropiado" de una parte de terreno que era suyo. El consistorio perdió el juicio y no lo recurrió. Así, la sentencia ganada quedó sin efecto porque se entendió que otro fallo posterior había demostrado que solo se incumplía el retranqueo en 15 centímetros y no en ocho metros, como estipulaba la primera sentencia. Esta falta de oposición del consistorio a una sentencia perdida en primera instancia, unida a las dilaciones diversas en presentar el proyecto de demolición o autorizar obras de reformas o cambios en el PGO son los que motivaron la denuncia e imputación.