El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido a un grupo de diez vecinos de Las Huertas en la trasera de Las Teresitas, el derecho a integrarse como miembros de pleno derecho en la Junta de Compensación.

La resolución judicial desestima el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife que estimaba la reclamación de los vecinos sobre la legalidad de un pronunciamiento del pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife del 28 de junio de 1977.

En ese acuerdo se declaró terminado el procedimiento expropiatorio por desestimiento de la junta de compensación "y por más que dicho acuerdo no se ajustara a la legalidad, lo cierto es que los propietarios aceptaron la terminación del procedimiento".

"Y dichos propietarios no fueron expropiados y, según parece ahora no se oponen a participar en la junta de compensación, deben ser incluidas en ésta y considerados sus derechos en el proyecto de compensación" según señala el texto.

En el año 1998, los terrenos fueron vendidos por la Junta a la empresa Inversiones Las Teresitas (ILT) y según han manifestado los vecinos, en aquel momento algunos de ellos no recibieron cantidad alguna y otros menos cantidad de la que reclamaban.

Esta situación se produjo cuando los terrenos pasaron de rústicos a urbanos.

En primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife confirmó en 2014 el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en el año 2009, que reconocía los derechos a la mayor parte de los reclamantes, se obligaba a inscribir los terrenos a su nombre en el registro y se ratificaba que la expropiación fue anulada.

En cuanto a los apelantes, la empresa Desarrollos Urbanos (Desurcic), el TSJC rebate su argumento de que no puede desistirse de una expropiación cuando ya se ha fijado el justiprecio expropiatorio.

La sentencia prosigue que no se le puede dar la razón al apelante no porque no comparta que en estos casos que la expropiación está consumada y que los propietarios expropiados tiene un derecho subjetivo a exigir un justiprecio "sino porque el desistimiento en este caso es firme".

En el primer fallo judicial, emitido en 2014, se señalaba que carece de sentido que la sociedad demandante siga pidiendo la nulidad parcial del acuerdo plenario de 2009 y le niega su petición de que el ayuntamiento realice todas las actuaciones necesarias, entre otros objetivos, para conseguir la cancelación registral de las fincas.