El Juzgado de Instrucción número uno de Santa Cruz de Tenerife ha admitido la personación del ayuntamiento como perjudicado civil por la compra-venta del frente de la playa de Las Teresitas.

El consistorio solicitó esta personación, no como acusación sino como perjudicado civil, una vez que el juzgado de lo Civil que llevaba la causa se inhibió por prejudicialidad penal.

No obstante, el Juzgado de Instrucción número uno aclara que en el procedimiento civil el consistorio había presentado una "demanda de reconvención", pero que solo se había admitido "la reconvención contra la entidad mercantil y no contra los administradores" de Inversiones Las Teresitas (ILT).

El proceso penal, sin embargo, "todas las acusaciones que presentaron escrito de acusación han solicitado que se indemnice en concepto de responsabilidad civil al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por la actuación concertada presuntamente delictiva de todos los imputados, tanto particulares como funcionarios y políticos".

En este sentido, el auto del 23 de abril deja claro que "ni el objeto ni las partes de ambos procedimientos son las mismas".

También discute que la argumentación de que el consistorio había renunciado a ejercitar la acción civil en este procedimiento al haberla ejercitado "previamente en la vía civil". La juez de Instrucción número uno considera que "la renuncia a la responsabilidad civil debe ser expresa y no tácita". Además, vuelve a recalcar que "las pretensiones civiles en ambos procedimientos no coinciden en modo alguno ni se dirigen contra las mismas personas".

De hecho, en el proceso civil contra ILT, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife solicitaba "demanda de reconvención" contra ILT, mientras que en el caso Las Teresitas "todas las acusaciones" piden una indemnización para el consistorio.

Por otro lado, los letrados de Emilio Fresco, Ignacio González y Antonio Plasencia recurrieron la personación del consistorio mediante diligencia de ordenación. Una cuestión más de forma que de fondo que no ha impedido que, finalmente, la Juez acepte la personación del consistorio en la causa penal como perjudicado civil, no como acusación particular. De hecho, para asegurarse de que no hubiera "mayores discusiones por motivos de forma y dilaciones", la juez dictó el auto que aquí se ha transcrito.