La sentencia de un juzgado de Madrid condena al PSOE a pagar los más de 81.000 euros derivados de los gastos electorales de la campaña de Gloria Rivero a la Alcaldía de Santa Cruz de Tenerife en 2007, así como de las cantidades derivadas del proceso judicial iniciado posteriormente por la empresa de publicidad para cobrar su trabajo.

La jueza estima la demanda presentada por la excandidata socialista a la capital, en la que requería que los diferentes gastos derivados de la campaña publicitaria de dichas elecciones no tenían que ser asumidos por ella, sino por el PSOE. Y la propia Rivero tuvo que hacer frente ya al pago de la mencionada cantidad.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid fue notificada a las partes el pasado 12 de mayo. El abogado de Rivero en esta causa ha sido Eligio Hernández.

La empresa reclamó el pago de los gastos electorales de 2007 a Gloria Rivero en una demanda presentada el 23 de octubre de 2009 y la misma se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santa Cruz de Tenerife.

Según el último documento judicial, al que tuvo acceso EL DÍA, la demanda de la empresa de publicidad no hacía referencia alguna a la consideración de los servicios publicitarios como gastos electorales ni al PSOE, aunque el domicilio que facilitó para el emplazamiento y al que había dirigido una previa reclamación extrajudicial era la sede del PSOE en Santa Cruz de Tenerife. El 17 de junio de 2011 se dictó sentencia a favor de los intereses de la empresa de publicidad y la orden de ejecución se emitió el 19 de noviembre del 2012, acordándose el embargo de bienes a Gloria Rivero. Y así, la candidata socialista en 2007 decidió presentar demanda para reclamar al PSOE los más de 81.000 euros que había pagado.

La sentencia firmada el pasado 8 de mayo en Madrid asegura que Gloria Rivero "no contrató los servicios" de la sociedad de publicidad. Y aclara que "sería una situación insólita en nuestro sistema electoral que un candidato a la Alcaldía de Santa Cruz de Tenerife por un partido tan relevante como el PSOE asumiera sus propios gastos de campaña con completa exoneración del partido, que es el que percibe subvenciones públicas a tal fin". La sentencia apunta que "la contratación fue realizada verbalmente por el Comité Electoral del PSOE en Tenerife", siguiendo la propia dinámica certificada por el Partido Socialista, según la cual, "para la contratación de los trabajos de publicidad propios de las campañas electorales no se suelen firmar contratos; lo común es abonar las facturas presentadas en los términos acordados verbalmente". La sentencia estima sustancialmente la demanda de Gloria Rivero y obliga al PSOE a pagar a su excandidata la 81.046 euros. Contra esta última sentencia, cabe interponer recurso de apelación.