El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se ha adherido a un acuerdo marco entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) que permitirá al consistorio disponer de un espacio para que el ciudadano pueda pedir información. Así consta en el texto del acuerdo, que matiza, no obstante, que las adhesiones posteriores al 1 de julio de 2015 "no podrán ser tenidas en cuenta por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la planificación de este a servicio a partir del 10 de diciembre de 2015". En este sentido, el texto del acuerdo subraya que estas adhesiones "requerirán previamente un informe favorable expreso" de dicha dirección.

No obstante, la concejala de Tecnología, Marisa Zamora, aclara que el ayuntamiento está "más o menos en la media" de transparencia respecto a los datos que tiene colgados en la web municipal. Además, confirma que ya se está solicitando información "no con formatos preestablecidos, pero se le da la información".

Otros consistorios como el de Las Palmas o el Madrid ya ofrecen la posibilidad de solicitar datos a través de la página web. El primero desde su portal de Open data y el segundo lleva una contabilización de las peticiones de información solicitadas por áreas en 2012 y 2013 y las que fueron contestadas.

Santa Cruz de Tenerife estaba en el puesto 87 de los 110 ayuntamientos evaluados por Transparencia Internacional en 2014 y cumplía el 76,3% de los indicadores evaluados por esta organización. Esperan escalar posiciones en las próximas evaluaciones.

El derecho a pedir información

La Ley de Transparencia de 19/2013 de 9 de diciembre establece que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a información pública, sin acreditar ningún interés o derecho, sin motivar la petición y de forma gratuita (aunque sí te pueden cobrar por las fotocopias). De hecho, aunque el ciudadano se equivoque de destinatario, ya la Administración, sin conoce el destinatario, tendrá que remitírselo de oficio. No obstante, la solicitud puede inadmitirse si se infringe alguno de los límites que establece la ley respecto a procedimientos en curso, entre otros. Además, la ley de Transparencia establece que estas peticiones de información se harán preferiblemente a través de la página web. El plazo para facilitar la información es de un mes, ampliable un mes más si resulta especialmente complicada.