El concejal de Urbanismo de Santa Cruz, Carlos Garcinuño, achacó ayer el deterioro de algunos inmuebles de la capital a la "paralización" del planeamiento que sufrió la ciudad durante las últimas décadas.

"La normativa del PGO anterior (1992) no permitía la demolición de edificios sin que hubiera una actuación sustitutoria por otra edificación", aclaró el edil. "La única posibilidad para demoler edificios era la declaración de ruina".

En estos momentos, el ayuntamiento tiene abiertos 47 expedientes de declaración de ruina de inmuebles, de los que siete se han comenzado a tramitar este mismo año. La edificaciones se concentran, sobre todo, en los distritos Centro-Ifara, Salud-La Salle, Ofra-Costa Sur y el Suroeste. En el barrio de El Toscal, por ejemplo, se localizan algunos de ellos.

¿Son muchos o pocos? "No sé si es un número elevado o no", enfatizó el concejal, quien reconoció que la capital tiene un parque de edificios "muy antiguo", con técnicas constructivas distintas a las actuales y que se deterioran con el paso del tiempo.

El edil subrayó que la situación del mantenimiento de las edificaciones en la capital "no es la que todos quisiéramos, pues existen demasiados edificios en malas condiciones". De ello, el responsable de Urbanismo responsabilizó al citado bloqueo del planeamiento, y también a factores como la crisis económica e, incluso, al funcionamiento de la Administración, "por los retrasos en la concesión de licencias, la emisión de informes y los permisos".

El concejal remarcó que la situación de ruina de un inmueble siempre tiene que ser instada por el propietario. "El ayuntamiento solo la declara, previo informe técnico, pero a instancias del dueño", aclaró. Otra cosa es cuando alguna construcción pueda suponer un peligro para las personas o bienes. "En ese caso determinamos las medidas de seguridad que hay que tomar para que la edificación no sea un peligro", incidió. En situaciones extremas, y existen ejemplos, el ayuntamiento puede actuar de oficio y proceder, incluso, a la demolición.

"Cuando una construcción o edificación amenace ruina de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o declarado de interés histórico o artístico, la autoridad municipal estará habilitada para disponer todas las medidas que sean precisas, incluidos el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo", fija la normativa municipal.

438,80 euros para iniciar el procedimiento

Aquel propietario de un inmueble que inicie el procedimiento para que sea declarado en ruina deberá pagar una tasa de 438,80 euros. A partir de ahí se inicia un procedimiento administrativo tutelado por la Gerencia de Urbanismo.

¿La ITE ha servido para concienciar?

"Si ha servido para eso doy por bien empleada la ITE", indicó el concejal de Urbanismo de Santa Cruz, en referencia a la Inspección Técnica de Edificios. No obstante, el edil remarcó que "el nivel de conservación y rehabilitación de los edificios está impuesto por ley" para los propietarios de los inmuebles. "No hay mejor política que la conservación", enfatizó. "Es decir, que no hace falta que haya una ordenanza ITE para exigirle a nadie su obligatoriedad", indicó Carlos Garcinuño, quien advirtió de que aunque la capital tiene suspendida pasar esa inspección de forma obligada "hay gente que sigue presentando el informe". "No hay nadie que mejor pueda valorar el estado de un inmueble que el usuario diario", dijo.