Una sentencia ha condenado a Puertos de Tenerife a devolver medio millón de euros a Emmasa "por el cobro indebido del canon de ocupación del suelo". Según el fallo, el organismo estatal habría incumplido determinados trámites para que la concesionaria del servicio de aguas de Santa Cruz de Tenerife hiciera efectivos los pagos.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), según fallo emitido desde su sede de Las Palmas de Gran Canaria, ha determinado que la Autoridad Portuaria tiene que devolver a la empresa concesionaria del servicio de aguas municipal, Emmasa, medio millón de euros más los correspondientes intereses. El origen de este conflicto está en que el organismo estatal llevó a cabo un cobro indebido por ese montante basándose en el canon por ocupación de suelo portuario de las instalaciones de la compañía.

Fue a principios del año 2010 cuando Emmasa presentó ante el Tribunal Económico-Administrativo diversas reclamaciones en contra de nueve providencias de apremio dictadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En todos los casos se le dio la razón a Emmasa porque Puertos nunca llegó a aportar la documentación que demostrara que las liquidaciones fueron notificadas de forma individualizada, entre otros extremos.

Emmasa argumentó que las facturas dictadas supusieron una "clara violación" de las normas que le amparan al no cumplirse el hecho imponible así como no recaer en la compañía la condición de sujeto pasivo de la misma.

Pero, además, la empresa denunció que nunca fueron apercibidos de la existencia de la deuda durante el período de pago voluntario de lo debido.

El TSJC consideró que los documentos aportados por la Autoridad Portuaria para defender sus postulados eran "irrelevantes" y dio la razón a Emmasa y al TEAR en cuanto que las providencias de apremio no fueron dictadas por el órgano competente.

"Y en el caso presente no hay el mínimo rastro de la existencia de providencia de apremio alguna dictada por la Autoridad Portuaria, lo que priva de toda validez a la actuación realizada por la AEAT", indica por último el fallo.