El Organismo Autónomo de Fiestas ha incorporado de cara al Carnaval 2017 una declaración de responsabilidad que deben suscribir los responsables de los grupos que tengan en filas menores de edad. En el escrito se establece como requisito para participar que "todo el personal encargado de la agrupación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuanto a las condiciones establecidas para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores".

Esta es la primera vez que la organización del Carnaval establece esta condición, si bien la modificación entró en vigor el pasado verano.

Fuentes jurídicas consultadas por EL DÍA explicaron que, tras la modificación de la ley, "será requisito para el acceso que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales".

Este trámite se deberá hacer fuera del plazo de inscripción.