"¿Por qué no se permite el pago en metálico para la retirada de los vehículos por los usuarios del depósito municipal? ¿Existe algún funcionario que esté recaudando las correspondientes tasas a liquidar por el servicio? ¿Piensan abrir, o han abierto, expedientes penalizadores contra la empresa adjudicataria del servicio por los supuestos incumplimientos?". Esta es la conclusión de la moción que presentará al próximo pleno Eligio Hernández Bolaños, concejal del grupo municipal Sí se Puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,

Hernández argumenta: "Para la retirada de vehículos del depósito municipal, únicamente se esté permitiendo el pago mediante tarjeta de crédito o débito, lo cual ha sorprendido a consumidores y a la propia Policía Local".

"Este hecho aparentemente discrecional -añade el concejal- contraviene lo establecido en el apartado 6.3.2.3 del pliego de prescripciones técnicas por el que se rige la prestación del servicio público de retirada, inmovilización, depósito, custodia y eliminación de vehículos en las vías públicas del término municipal",

Ese pliego especifica que "se deberá admitir el pago mediante tarjeta de crédito/débito a los usuarios que así lo deseen". La redacción de esta cláusula pone de manifiesto, según Hernández, que "el pago en metálico es la fórmula habitual y que la tarjeta es una alternativa impuesta en el propio pliego".

Además de la irregularidad en la forma de pago, añade Hernández, "han llegado a nuestro grupo municipal denuncias de los sindicatos de la Policía Local (CSI-F, CCOO, Asipal y UGT) en la Junta de Personal sobre el incumplimiento de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública con grúa y permanencia en el depósito municipal, por un lado, y del pliego de prescripciones técnicas mencionado, por otro".

El primero, explica el concejal, "tiene que ver con el artículo 9 de la ordenanza", que determina: "El adjudicatario recaudará de los usuarios del servicio, a través del funcionario adscrito al mismo, las tasas establecidas por el ayuntamiento en el momento de la prestación del servicio, con derecho a retención", aspecto que se está obviando "al recaudar la tasa directamente la empresa".

Hernández aclara: "En este caso no solo se estaría incurriendo una infracción de la ordenanza sino en un delito, puesto que las funciones recaudatorias están reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional".

El segundo aspecto, señala, "guarda relación con el tercer y cuarto párrafos de la cláusula 6.1.2.4 del pliego", que dispone : "Los vehículos [en referencia a las grúas y camiones-grúas] irán pintados en color blanco y llevarán rotulado, sobre ambas puertas de la cabina, el escudo de la ciudad y, bajo este, la inscripción Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife-Servicio de grúa".

Además, "todos estos vehículos se utilizarán única y exclusivamente para realizar los trabajos objeto de esta contrata, so pena de incurrir en infracción administrativa". Parece que "algunos vehículos no están rotulados debidamente y la adjudicataria los podría estar usando para trabajos propios al margen del servicio", valoró el concejal.

Por estos incumplimientos "tipificados como graves o muy graves", Hernández cuestiona al pleno y cree que "podrían ser causa de rescisión del contrato".