La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) avala la multa de 600.000 euros impuesta (2011) por el Gobierno de Canarias a Unión Eléctrica de Canarias Generación S.A.U. por el colapso eléctrico registrado en Tenerife el día 18 de febrero de 2010.

El Supremo rechazó el recurso de la mercantil Unelco Endesa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), de 27 de junio de 2014, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra el Decreto del Gobierno de Canarias 311/2011, de 17 de noviembre, que impuso a la referida empresa una multa de 600.001 euros por la comisión de "una infracción administrativa grave".

El corte del suministro eléctrico produjo lo que en el argot se denomina "cero energético" y afectó a 467.464 clientes (toda la Isla) de Unelco Endesa en Tenerife desde las 12:00 horas hasta las 22:30 horas del jueves 18 de febrero de 2010, momento en el que la compañía dio por restablecido el servicio totalmente.

Unelco argumentó entonces que no es responsable de disponer de la dotación necesaria para aislar el defecto que ocasionó el cortocircuito que provocó el corte del suministro en la Isla, ya que las instalaciones de la red de transporte son gestionadas por Red Eléctrica de España.

También argumentó Unelco que se había producido un caso de indefensión por haberse tramitado en paralelo dos expedientes sancionadores en relación con el mismo caso.