Los exconcejales de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife Manuel Parejo y Norberto Plasencia, y el exsecretario y el exgerente de ese departamento, Víctor Reyes y José Tomás Martín, respectivamente, han sido absueltos por el juzgado número 3 de la capital de los delitos desobediencia, prevaricación administrativa y estafa con fraude procesal por el caso del edificio La Ninfa. De este última también queda absuelta María de los Ángeles Carrillo Gómez, presidenta de la comunidad de vecinos del edificio.

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Asimismo, los magistrados no declaran responsabilidad civil alguna ni con relación a los acusados ni a los responsables civiles subsidiarios: Ayuntamiento de Santa Cruz y comunidad de propietarios del edificio, situado en la calle Rúbens Marichal López, distrito de Ifara. Las costas se imponen a la acusación particular --una de las vecinas afectadas, Isabel Concepción-- en las que han sido causadas a Manuel Parejo y se declaran de oficio las restantes.

La sentencia, con fecha de hoy, es recurrible en casación en el plazo de cinco días.

Los hechos parte de la construcción del inmueble citado, en 1997, cuya licencia fue anulada por la Justicia alinvadir los 10 metros de retranqueo con respecto a una parcela colindante e incumplir el planeamiento urbanístico. El fallo judicial obligaba a derribar la parte ilegal del inmueble, lo que nunca se produjo como consecuencia de una serie de decisiones que se tomaron en la Gerencia de Urbanismo.

Los vecinos denunciantes señalaron desde el primer momento las presuntas ilegalidades y, como el Ayuntamiento capitalino no atendió sus quejas, llevaron el caso a la vía contencioso administrativa, donde ganaron el litigio. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló la licencia de construcción y ordenó la demolición, pues incumplía la normativa de retranqueo de 10 metros respecto de un aparcamiento público. Pero antes de ese fallo el consistorio había otorgado licencia de reforma para intentar regularizar el edificio.

El Ayuntamiento recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, que en 2002 dio la razón a los vecinos, y establecía la demolición parcial del inmueble. Pedida la ejecución de la sentencia, la Gerencia Municipal de Urbanismo presentó un proyecto de demolición que, según la querella, falseaba los datos reales, pues situaba el edificio a ocho metros del suelo público, y no a cinco, como ocurre en la realidad, con el fin de que solo se tuvieran que demoler dos metros de la construcción de marras.

Un dictamen pericial encargado por el Juzgado que instruyó esta causa penal ratificó en 2012 que la parcela no se ajustaba a los retranqueos fijados en el Plan General de Ordenación de 1992 y concluyó que la sentencia del pleito civil se basa en datos de la parcela no adecuados a la realidad.

EL FISCAL NUNCA VIO DELITO

No obstante, lo anterior, la Fiscalía tan solo apreciaba que el Ayuntamiento de Santa Cruz había incurrido en determinadas actuaciones para "alterar" el contenido de las resoluciones que ordenaban la demolición, pero que en general actuó con el fin de evitar las cuantiosas indemnizaciones a las que tendría que haber hecho frente. Aseguró que en el juicio no se ha demostrado que existiera complicidad entre el consistorio y los vecinos para incumplir la sentencia, sino que ha ocurrido todo lo contrario.

Dijo que el propio tribunal, que sentenció el derribo años después, dio por ejecutado el fallo judicial. Sí considera que podría ser irregular una resolución de 1997 en cuanto a que se estaba favoreciendo al constructor y descartó un posible delito de estafa a raíz de que la comunidad de propietarios presentase en la vía civil un documento cuyos errores se basaban en las diferencias entre la realidad urbanística y la registral. "No era un título falso, no hubo engaño", dijo.

El resultado de este procedimiento fue clave a la hora de descartar el derribo, pero el Ministerio Público cree que solo se podría hablar de delito si la magistrada "hubiese estado también metida en el cambalache, lo que no me puedo ni imaginar", dijo en una vista el pasado mes de junio.