Cuántas veces nos encontramos con vehículos que en plena vía -urbana o interurbana- parecen estar en una competición de fórmula uno.

Por conducción se entiende "operar o manejar los mecanismos de dirección de un vehículo de motor o un ciclomotor con omisión de la diligencia más elemental exigible a un conductor medio, debiendo utilizarse como parámetros eferentes, las normas que regulan la circulación vial". Ejemplos de lo anterior pueden ser la conducción de un vehículo doblando el límite de velocidad máxima fijado reglamentariamente para una vía concreta, conducir zigzagueando un coche, invadir el carril contrario o la acera destinada a los viandantes. Sin embargo, para distinguir el ilícito penal del administrativo que aparece en la Ley de Tráfico la Jurisprudencia exige además que dicha infracción sea una notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico.

El delito de conducción temeraria presenta los siguientes elementos o requisitos: 1) la conducción de un vehículo de motor (o de un ciclomotor), o lo que es lo mismo, guiarlo o dirigirlo por vía pública que genéricamente ha de entenderse realizado con cierta continuidad o espacio de tiempo, aunque no sea éste un requisito que afecte al núcleo de la antijuridicidad. 2) Con temeridad manifiesta, por la vulneración de las más elementales normas objetivas de cuidado recogidas en el Reglamento de la Circulación cuando tienen una auténtica trascendencia penal, según criterios cualitativos por la peculiar forma del ilícito actuar del conductor, o cuantitativos por la intensidad de sus acciones u omisiones. 3) Poner en concreto peligro la vida de las personas, su integridad o sus bienes. 4) La conducta ha de ser dolosa, con conciencia del agente de que está conduciendo con manifiesta temeridad y que ponen en concreto peligro los bienes protegidos (dolo de peligro).

El Código Penal distingue entre el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, con la conducta típica, en su vertiente objetiva, que viene ceñida a la conducción con "temeridad manifiesta". Y que significa, en el sentido semántico que proporciona el Diccionario de la R.A.E., como temerario el proceder "excesivamente imprudente arrostrando peligros" que, referido a la circulación vial, es aquella conducción con inobservancia total y absoluta de las más elementales normas de seguridad en el tráfico de vehículos; y "manifiesto" equivale a "descubierto, patente, claro", es decir, apreciable por cualquiera. En suma, un delito doloso, dolo que requiere el conocimiento por parte del agente de que está efectuando una conducción gravemente infractora de las más elementales normas de la circulación y, con tal conducción, está poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas y la voluntad de continuar o proseguir con tal temeraria forma de conducción.

Así, por ejemplo, un conductor que circule por una autopista recta y sin tráfico alguno no está causando ningún riesgo por lo que no existiría delito, aunque sí infracción administrativa. Incluso, cabría preguntarse si es más peligroso, por ejemplo, conducir con un coche de gama baja a 180 km/h o hacerlo con un potente deportivo a 240 km/h. Evidentemente, el coche de mayor potencia es más adecuado para correr, por decirlo de algún modo, que un utilitario, y ofrecerá una mayor seguridad en la conducción dentro de esas circunstancias. Por consiguiente, se puede decir que la mera constatación de una velocidad, así como de cualquier tipo infracción muy grave que suponga una temeridad manifiesta, no es causa suficiente si no va acompañada de otras circunstancias que denoten el concreto peligro para la vida o la integridad de las personas y/o bienes.

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