El pasado 4 de marzo se publicó en el B.O.E. la tan comentada Ley 2/2010, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que entrará en vigor el próximo día 5 de julio.

Entre las materias que regula, destaca por su repercusión mediática, la interrupción voluntaria del embarazo, a la que hoy nos referimos.

Establece como requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo los siguientes: a) que se practique por un médico especialista o bajo su dirección; b) que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado; c) que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, pudiendo prescindirse de dicho consentimiento expreso en el supuesto de riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la mujer y no siendo posible conseguir su autorización, consultando, cuando la circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho con ella, y d) en el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas, si bien es cierto que, al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer. Prescindiéndose de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

Por otro lado, se establecen máximas de tiempo de interrupción voluntario del embarazo y se distingue entre la interrupción por causas médicas y a petición de la mujer. Así, las mujeres mayores de 16 años podrán abortar libremente dentro de las primeras 14 semanas del embarazo, siempre que se les haya informado sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y que haya transcurrido un plazo de al menos tres días desde la información mencionada y la realización de la intervención. Se permite también abortar hasta la semana 22 si corre peligro la salud de la madre o si el feto presenta anomalías muy graves. A partir de las 22 semanas del embarazo sólo se podrá abortar si el feto presenta anomalías graves que sean incompatibles con la vida o alguna enfermedad gravísima o incurable.

La mencionada ley dispone que los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo. Dicha prestación estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Por último, debe hacerse mención a la previsión acerca de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo, que tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de ese derecho. Si excepcionalmente el servicio público de salud no pudiera facilitar en tiempo la prestación, las autoridades sanitarias reconocerán a la mujer embarazada el derecho a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación.

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